SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./NAVARRETE

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Alexis Valdés Morán, Abogado, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, quien viene en interponer recurso de protección en contra de doña Jorge Navarrete Navarrete. Indica que su representada es propietaria de líneas eléctricas ubicadas al interior de la propiedad del recurrido, ubicada en el Sector Tres Esquinas de Cato de la Comuna de Coihueco y que, según visita efectuada el pasado mes de julio, se solicitó a la recurrida permiso para ingresar a su predio, dado que los árboles que se encuentran dentro de la propiedad de éste se encuentran dentro de la franja de seguridad de las referidas líneas eléctricas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para el recurrido, como para los demás usuarios del servicio prestado por Copelec, siendo necesario proceder realizar el corte y poda de los árboles que amenazan sus líneas eléctricas, lo que fue negado sin razón. Asimismo, sostiene que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica y, de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad. En la especie, la recurrida se ha negado sin justo motivo, a permitir el corte de árboles existentes dentro de la franja de seguridad, corriéndose el riesgo de incendios y de dejar sin suministro eléctrico a más de 2.125 familias, usuarios que necesitan esa energía para sus hogares y la extracción de aguas, equipos agrícolas, etc. y que tiene derechos constituidos como usuarios de sus consumos de energía eléctrica, recurriendo, además, para proteger el derecho de propiedad de Copelec sobre sus instalaciones. Expresa que el recurrido se ha negado sin justo motivo o causa al despeje de las líneas eléctricas de propiedad de Copelec, pese a lo dispuesto en el artíc

Fundamentos

fundamentos que dieron motivo a la presente acción de protección y consecuentemente, la amenaza que el actuar de la recurrida pudiere representar a la recurrente. En consecuencia, a la fecha de dictación de esta sentencia, no se avizora aquel actuar que se dice arbitrario y que se imputa a don Jorge Navarrete y,

Fallo

por tanto, no hay en el presente, garantías constitucionales de la recurrente que aparezcan amenazadas o conculcadas y que por ello deban ser objeto de protección, razón por la cual no es posible a esta Corte, acoger la acción constitucional impetrada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado don Alexis Valdú﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽uxilio de la fuerza p cercana a ridad sobre el predio sub-lite.4 comparecientes el 1 de agosto pasado, pues, ellos no és Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, en contra de don JORGE NAVARRETE NAVARRETE. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. R.I.C.: 1688 – 2020– PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece don Alexis Valdés Morán, Abogado, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, quien viene en interponer recurso de protección en contra de doña Jorge Navarrete Navarrete. Indica que su representada es propietaria de líneas eléctricas ubicadas al interior de la propiedad del recurrid

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