FISCALIA LOCAL DE ANGOL C/ SAUL RENE GONZALEZ DIAZ
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en estos autos RUC 1910034126-6, RIT 14-2020, del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, el abogado Luis Chamorro Díaz, en representación del sentenciado Saúl René González Díaz, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintidós de julio de dos mil veinte, en virtud de la cual se condenó a su representado como autor de un delito de robo en lugar habitado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por hechos perpetrados en la ciudad de Angol el día 15 de julio de 2019. Funda el recurso en la causal señalada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, solicitando a este Tribunal de Alzada, que declare que la sentencia y el juicio oral correspondiente fue nulo por haber incurrido la sentencia en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que los hechos por los que se condenó al sentenciado corresponden a un delito de robo en lugar no habitado respecto del cual corresponde aplicar una pena de presidio menor en su grado medio y rebajarla en un grado por concurrir una atenuante muy calificada, dándola por cumplida con el mayor tiempo que su representado ha estado privado de su libertad. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente, ha fundamentado su recurso en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, refiriendo que los sentenciadores han hecho una errónea aplicación de la hipótesis prevista en el Nro. 1 del artículo 440 del Código Penal; ello, al considerar que los hechos que se dieron por establecidos en el
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia recurrida, son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, imponiendo a su representado la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. SEGUNDO: El recurrente señala que el Tribunal dio por acreditado que el sentenciado ingresó por medio de escalamiento al patio del domicilio de la víctima, lugar desde donde sustrajo una estufa del tipo salamandra que entregó a una coimputada, para luego retirarse del lugar con la especie en su poder . Sostiene, que lo que el Tribunal debió establecer en este caso, no era el hecho que el lugar estuviera cerrado y que se accedió a él mediante escalamiento, sino el hecho de si la disposición material de este antejardín indicaba unívocamente que pudo haberse, aun potencialmente, puesto en peligro la inviolabilidad de la morada o la seguridad personal de los habitantes del inmueble; y a este efecto debe tenerse presente que su representado ingresó al antejardín de la vivienda con la claridad de la luz del día, percatándose previamente que en dicho lugar no había personas ni habitantes del inmueble y que, de acuerdo a los medios de prueba que pondera y analiza, particularmente de los dichos de las testigos presenciales y de la declaración de la propia víctima, su defendido ingresó a dicho antejardín sólo y exclusivamente a sustraer la salamandra que se encontraba apoyada en una pared de la casa habitación, retirándose de inmediato y sin intentar registrar el resto de dicho espacio o de ingresar al interior de la casa habitación; que el dolo de su representado cubría sólo y exclusivamente la sustracción de dicha especie, aun cuando se probó que había otras aún más valiosas en dicho antejardín y que jamás intentó ingresar a la vivienda, por lo que no se afectó o puso en peligro la inviolabilidad del hogar, ni mucho menos se puso en riesgo la seguridad personal de los moradores (que no se encontraban en el lugar) y ese análisis se hizo ex ante, como determinante de la comisión del delito y no ex post, como reclama la sentencia impugnada. Refiere, que la puesta en peligro de la seguridad de los moradores no sólo no formaba parte de la representación previa constitutiva del dolo de su representado, sino que, según se demostró, era imposible de afectar, pues la mujer del propietario llevaba días fuera del hogar, trabajando en la ciudad de Los Ángeles y el propietario llevaba horas fuera del mismo y aún le faltaban varias para regresar. Sostiene que la potencialidad de afectar la seguridad personal de los propietarios y moradores habituales, no se acreditó por el Tribunal, sino que se dio por sentada de una manera abstracta y sin fundamento fáctico, como era su obligación, al haberse discutido esencialmente este hecho. Refiere que en base a tales antecedentes, la correcta doctrina penal que debió aplicarse era la funcional de Labatut y Etcheverry, que en un caso tan sutil como éste, debe seguirse por aplicación del principio “pro reo”, según la cu
Fallo
fallo en adelante, analiza latamente la concurrencia de los elementos del tipo penal, y en lo concerniente al presente recurso, esto es, respecto de la calidad de habitacional que ostenta el lugar donde se cometió el ilícito, cual es el antejardín de la propiedad. Luego, en el considerando duodécimo se hace cargo de las alegaciones de la defensa en torno a que el antejardín de la casa no corresponde a una dependencia de un lugar habitado; y, citando doctrina, jurisprudencia y analizando la prueba rendida durante el juicio, concluye que la situación fáctica del antejardín existente en la casa de la víctima, cumple con los elementos que se han estimado como configuradores de una dependencia de un lugar habitado o destinado a la habitación. Ahora bien, en cuanto a las alegaciones de la Defensa, relativas a que en el caso concreto, no se puso en peligro ningún otro bien jurídico distinto a la propiedad y que por ende, solo estaríamos en presencia de un delito de robo en lugar no habitado sostienen que lo que el legislador sanciona es el riesgo que la perpetración de los hechos representa para dichos bienes jurídicos y no una puesta efectiva en peligro, es decir, lo que justifica la agravación de pena por sobre la contemplada para el robo en lugar no habitado, es el riesgo de que para consumar el apoderamiento se tenga que emplear violencia o intimidación en contra de las personas que habitan la casa, riesgo que no debe ser analizado en forma posterior a la comisión del hecho, si
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Visto: Que en estos autos RUC 1910034126-6, RIT 14-2020, del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, el abogado Luis Chamorro Díaz, en representación del sentenciado Saúl René González Díaz, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veintidós de julio de dos mil veinte, en virtud de la cual se condenó a su
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