GÓMEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado don Abel Andrés Sáez Maldonado por doña Marta Iris Gómez Pletikosic y recurre de protección contra la Ilustre Municipalidad de La Cisterna para que, acogiéndose con costas la presente acción constitucional, se deje sin efecto el Acuerdo N°117 de 30 de junio pasado del Honorable Concejo Municipal y el Decreto Alcaldicio N°003038 de 22 de julio último, pues constituirían actos ilegales, arbitrarios y lesivos de las garantías tuteladas en el artículo 19 N°2, 21 y 24 de la Constitución; y se disponga la renovación de la patente de alcoholes Rol N°4-424 a fin de continuar gozando de ella en la explotación del comercio ubicado en la Gran Avenida José Miguel Carrera 8740 de la antedicha comuna. Según refiere, el administrador del negocio concurrió el 10 de julio pasado a pagar el segundo semestre de la patente perteneciente a la actora; pero se encontraba bloqueada, porque no sería renovada por la Municipalidad. Ello la motivó a viajar el día 20 del mismo mes desde Puchuncaví a La Cisterna para obtener mayores antecedentes, oportunidad en que se le informó el acuerdo y decisión impugnados, obteniendo copias de las actas recién el 22 de julio siguiente. Reprocha la escueta, imprecisa, falsa e insuficiente fundamentación de los actos recurridos y la merma que producirían, tanto a la actividad económica ejercida cuanto a su patrimonio atendido lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.925, cuya ilegalidad se configuraría al no observar los artículos 5 y 65 letra ñ) de la Ley N°18.695, 11 y 41 de la Ley N°19.880, aduciendo cumplir con las exigencias para la explotación del comercio de alcoholes. Lo anterior, pues no serían efectivas las denuncias sobre personas bebiendo y cometiendo ilícitos en la vía pública, cuya responsabilidad no le sería atribuible; tampoco que la Junta de Vecinos correspondiente hubiese informado negativamente respecto a la renovación de la patente. Finalmente, hace presente las características del comercio explotado desd
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y tutelables por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Para resolver la procedencia del presente recurso de protección, en primer lugar, debe establecerse la existencia de una conducta ilegal o arbitraria. Una acción u omisión será ilegal si transgrede alguna norma legal, o bien, arbitraria si carece de justificación o razonabilidad. Del análisis de los antecedentes aparece que, para determinar la configuración de la conducta ilegal o arbitraria materia de este recurso de protección, se debe esclarecer si puede efectuarse tal calificación respecto a la no renovación de la patente de alcoholes Rol N°4-424. 3º) Para tal calificación, debe tenerse presente que el obrar administrativo municipal cuestionado se sustenta en lo dispuesto en los artículos 65 letra o) de la Ley 18.695, que establece: “…El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: (…) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas…”– cuya relevancia radica en la necesidad de contar con la aprobación del Concejo para el otorgamiento, renovación o rechazo de una patente de alcoholes, atendida su función de resguardo y protección al bien común y a la paz social, conforme al dictamen de la Contraloría General de la República Nº054968N09 del año 2009. 4º) Además, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley 3.063, en cuanto obligaría al otorgamiento de patentes en la medida que se cumplan requisitos formales, ya que el artículo 6 de la Ley 19.925, dispone: “…Las municipalidades podrán otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas tanto en la parte urbana como en la parte rural de la comuna o la agrupación de comunas respectiva…” - lo que importa un análisis de mérito y conveniencia. De tal manera, el acuerdo denegatorio adoptado en Sesión Extraordinaria N°117 del Concejo Municipal de la comuna del día 30 de junio pasado, se justifica en la alteración de la tranquilidad y calidad de vida de los vecinos del sector, por razones de seguridad y conveniencia vinculados a la paz
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se rechaza¸ sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Marta Iris Gómez Pletikosic contra la Ilustre Municipalidad de La Cisterna. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (I) Carlos Hidalgo Herrera. N°8075-2020 Protección. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sr. Carlos Hidalgo Herrera y Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astrain.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado don Abel Andrés Sáez Maldonado por doña Marta Iris Gómez Pletikosic y recurre de protección contra la Ilustre Municipalidad de La Cisterna para que, acogiéndose con costas la presente acción constitucional, se deje sin efecto el Acuerdo N°117 de 30 de junio pasado del Honorable Concejo Municipal y el Decreto Alcaldic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica