SIN INFORMACION

NICOL STEYSY WACHTENDORFF CHANDIA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE. ACUMULADA 11322-2020

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece en estos autos, el abogado Gerardo Carrasco Millán, domiciliado en O’Higgins 912 local 6 C oficina 1 de Concepción, quien interpone recurso de protección en favor de doña Nicol Wachtendorff Chandia, domiciliada en calle Las Condes N°41 de la comuna de Chiguayante, en contra del Banco Estado, representado por doña Jessica López Saffie, ambos domiciliados en Concepción, calle O´Higgins Nº486. Expone, que doña Nicol Wachtendorff es titular de cuenta Vista “Chequera Electrónica” de Banco Estado N°00179236061 desde el año 2019 la que se encuentra vigente. El 05 de febrero de 2020, aproximadamente, a medio día recibió una llamada telefónica de una persona de aparente sexo masculino se identificó como funcionario del banco recurrido señalando que el motivo de esa llamada era para efectuar una devolución de dineros en su favor, una cifra aproximada de $200.000, a raíz de que el banco en cuestión habría retenido dineros y que era necesario efectuar dicho pago en su favor, en virtud de mandato legal, puesto que el banco retenía una cantidad por cada operación bancaria realizada y conforme a la ley se debían devolver esos montos a los usuarios. Para ello, la persona que se identificó como ejecutivo(a) del Banco le solicitó ratificar su tarjeta de claves de transferencias como método de validación de su titularidad en dicha cuenta lo cual ella hizo confiando plenamente que esa llamada efectivamente provenía del banco recurrido, puesto que esa persona disponía de los datos de su cuenta. Una vez entregada esa información, le indicó que todo estaba en regla y que le sería enviado un correo electrónico de confirmación con el cual podría concurrir a cualquier sucursal a retirar el dinero por concepto de devolución. Luego de terminar la llamada doña Nicol comenzó a sospechar la forma de operar de esta persona, en especial por el hecho no le pidieran más datos u otro medio de validación de su identidad, titularidad, y que sólo se limitara a solicitarle sus coordenad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección en los autos rol N° 9597-2020 ha tildado de arbitrario e ilegal que una persona desconocida, haciéndose pasar por un ejecutivo del Banco Estado, el 5 de febrero de 2020, haya pedido a doña Nicol Wachtendorff Chandía, telefónicamente, ratificar su tarjeta de claves de transferencias, como método de validación de su titularidad de la cuenta-vista “chequera electrónica” del citado banco N°00179236061. A lo que ella accedió. Posteriormente, al ingresar a revisar la citada cuenta, la señora Wachtendorff, se percató que le habían depositado la suma de $ 4.000.000 a título “Crédito Internet” que ella nunca pidió, sin embargo, el 7 de abril último le descontaron la suma de $112.263 correspondiente al pago de la primera cuota de dicho crédito. Ha pedido que esta Corte disponga, que (…) se deje sin efecto el cobro de dicho crédito” y se le restituyan, “todas las cuotas cobradas y pagadas con reajustes” y que “se declare nulo el crédito fraudulentamente solicitado por terceros”, con costas. 3°) Que, de igual modo, el mismo letrado interpuso el recurso de protección rol N° 11.322 – 2020 fundado en los mismos hechos antes señalados, pero esta vez hizo consistir la arbitrariedad e ilegalidad en que “sin autorización ni explicación, el Banco Estado decidió descontar desde la chequera electrónica de su representada, la cantidad de $3.775.474” y sin que ella se encuentre en mora o haya incurrido en retardo del pago del crédito fraudulento. Al hecho anterior, el recurrente lo describe como, “La sustracción desde la chequera electrónica de mi representada la cantidad de $3.775.474 por parte de la recurrida” Y ha pedido que esta Corte ordene: Dejar sin efecto el acto de sustracción de dinero desde la chequera electrónica de su representada ascendente a $ 3.775.474. Y al mismo tiempo que se restituya a su cliente, la referida suma de dinero, con intereses y reajustes. 4°) Que, por su pa

Fallo

por estas terceras personas sin el consentimiento ni conocimiento de su representada. En subsidio, se dispongan las medidas tendientes a reestablecer el imperio del derecho, con costas. Informó don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien expone que la pretensión de la recurrente excede las materias que pueden ser conocidas por una especial acción de naturaleza cautelar como lo es el recurso de protección, ya que no sólo se discute cómo habrían sucedido exactamente los hechos y la identidad de quien o quienes efectuaron la solicitud del producto que finalmente contrató la recurrente, sino que se encuentra también en entredicho una supuesta obligación de restituir fondos que fueron debidamente transferidos acorde a los procedimientos establecidos; y que le imputa directamente una supuesta actuación arbitraria o ilegal, equivalente a autoría y responsabilidad con respecto a los hechos, en circunstancias que hay una controversia sustancial que, para los efectos que plantea la recurrente, requiere el análisis de los hechos frente al marco de derechos y obligaciones contractuales que permita determinar la supuesta existencia y alcance de la responsabilidad imputada. Por lo demás, la procedencia del recurso de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene la calidad de indubitado, puesto

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Concepción, tres septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece en estos autos, el abogado Gerardo Carrasco Millán, domiciliado en O’Higgins 912 local 6 C oficina 1 de Concepción, quien interpone recurso de protección en favor de doña Nicol Wachtendorff Chandia, domiciliada en calle Las Condes N°41 de la comuna de Chiguayante, en contra del Banco Estado, representado por doña Jessica López Saffi

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