SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por el abogado don Francisco Javier Cornejo Gómez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, en contra de la Resolución Exenta PA N°001895 del 8 de noviembre de 2019, dictada por orden del Superintendente de Educación, que declara extemporáneo y por tanto rechaza el recurso de reclamación en contra de Resolución Exenta N° 2018/PA/07/84 de 28 de febrero de 2018, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, que impone multa de 56 Unidades Tributarias Mensuales a la Escuela Lorenzo Varoli de Talca. Conforme a los antecedentes que invoca, solicitó que sea dejada sin efecto, con costas. Por resolución de 13 de diciembre de 2019 se declaró admisible el reclamo y se confirió traslado a la Superintendencia de Educación, el que fue evacuado por la abogada de la misma, doña Carolina Araya Valenzuela, solicitando su rechazo, con costas. El día 25 de agosto de 2020 se procedió a la vista de la causa, quedando en estado de acuerdo con esa fecha.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo concerniente a la supuesta extemporaneidad del recurso de reclamación administrativa, afirmó que el 21 de noviembre de 2019, se envió correo electrónico que notifica la Resolución Exenta PA Nº001895, de 8 de noviembre de 2019, del Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación. La notificación por correo electrónico se entiende practicada al día siguiente de su envío, es decir, el día 22 de noviembre de 2019, por lo que a partir de esa fecha se debe comenzar a computar los 15 días hábiles para la reclamación, de conformidad al inciso tercero del artículo 38 de la Ley 20.529 que dispone “La notificación por correo electrónico deberá enviarse a la dirección registrada por el sostenedor ante la Superintendencia, y se entenderá practicada al día hábil siguiente de su despacho.”. Expuso que, el 2 de abril de 2017, se despachó por Correos de Chile, carta certificada notificando la Resolución Exenta N°2018/PA/07/84 de 28 de febrero de 2018, dictada por la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, que aprueba proceso administrativo y sanciona a su representada. Agrega que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 20.529, se tiene por notificada al tercer día de su despacho, en cuanto previene en su inciso segundo, parte final, que “La notificación se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente del despacho de correos.”. De esta forma, habiéndose despachado el 2 de abril de 2018, según consta de timbre del sobre en que se adjunta la resolución, que acompaña a su reclamación, el tercer día hábil siguiente corresponde al 5 de abril de 2018, teniendo presente que los plazos que se rigen por esta ley corren de lunes a viernes, exceptuando los sábados, domingos y festivo, según el artículo 114 de la citada Ley, que transcribe. Manifestó que de la lectura de la norma antes citada se desprende que la notificación se entiende practicada al tercer día hábil siguiente al despacho de correos, y no como erradamente lo sostiene la sentenciadora del grado, recordando que los días para efectos de estos procesos se cuentan de lunes a viernes, y no se consideran los sábados, domingos y festivos Añadió que al estar notificado con fecha 5 de abril de 2018, el plazo comienza a correr o computarse desde el 6 de abril del 2018, transcurriendo los 15 días hábiles para recurrir administrativamente conforme al artículo 84 de la Ley N° 20.529, el día 26 de abril del año 2018, teniendo presente que los plazos que se rigen por esta ley son de días hábiles de lunes a viernes según lo dispone el artículo 114. Señaló que la postura contenida en la Resolución Exenta PA N°001895 de 8 de noviembre de 2019, objeto de este recurso, es errada tomando en cuenta el párrafo penúltimo de los considerandos que razona al respecto “En consecuencia, el plazo para interponer el recurso de reclamación vencía el día 26 de marzo de 2018, en la hipótesis que el vencimiento del plazo, se cuenta desde la fec

Fallo

por tanto rechaza el recurso de reclamación en contra de Resolución Exenta N° 2018/PA/07/84 de 28 de febrero de 2018, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, que impone multa de 56 Unidades Tributarias Mensuales a la Escuela Lorenzo Varoli de Talca. Conforme a los antecedentes que invoca, solicitó que sea dejada sin efecto, con costas. Por resolución de 13 de diciembre de 2019 se declaró admisible el reclamo y se confirió traslado a la Superintendencia de Educación, el que fue evacuado por la abogada de la misma, doña Carolina Araya Valenzuela, solicitando su rechazo, con costas. El día 25 de agosto de 2020 se procedió a la vista de la causa, quedando en estado de acuerdo con esa fecha. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo concerniente a la supuesta extemporaneidad del recurso de reclamación administrativa, afirmó que el 21 de noviembre de 2019, se envió correo electrónico que notifica la Resolución Exenta PA Nº001895, de 8 de noviembre de 2019, del Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación. La notificación por correo electrónico se entiende practicada al día siguiente de su envío, es decir, el día 22 de noviembre de 2019, por lo que a partir de esa fecha se debe comenzar a computar los 15 días hábiles para la reclamación, de conformidad al inciso tercero del artículo 38 de la Ley 20.529 que dispone “La notificación por correo electrónico deberá enviarse a la dirección registrada por el sostenedor ante la Superintendencia,

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Talca, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por el abogado don Francisco Javier Cornejo Gómez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, en contra de la Resolución Exenta PA N°001895 del 8 de noviembre de 2019, dictada por orden del Superintendente de Educación, que declara exte

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