JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

GARRIDO/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA C/C

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha uno de septiembre del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y Virginia Soublette Miranda, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile, División Chuquicamata, en contra de la sentencia dictada con fecha once de junio del año dos veinte, en causa RIT T-68-2019, RUC 19-4-0189354-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Alegaron, por el recurso, el abogado William Ávalos Céspedes y, contra el mismo, el abogado Rolando Frez Tapia, quedando sus alegaciones registradas en audio.

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile, División Chuquicamata ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama en causas acumuladas, que declaró el despido injustificado, invocando como causal la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en virtud del artículo 477 inciso 1 del Código del Trabajo, haciendo presente que las normas legales y reglamentarias transgredidas se refieren a los artículos 160 N°7, 184 y 184 bis del Código del Trabajo, 1545 y 1546 del Código Civil, 61 del Reglamento Interno de Orden y Seguridad de la División Chuquicamata y artículos 40 y 43 del Reglamento de Seguridad Minera, porque se transgredieron violentamente, la que después de reproducir parte del considerando octavo señala que acoger la demanda sobre la base del artículo 61 del reglamento ya referido significa que le dio una interpretación distinta, pues la letra a) de dicha disposición recoge un principio rector de la materia que se discutió en juicio, cual es, la presencia o no de alcohol y/o drogas en un trabajador que acude a sus labores habituales, cualquiera sea su graduación final por sobre lo que se exige, debiendo tenerse presente para una correcta interpretación, aplicación y cumplimiento del Reglamento las definiciones de la letra a) de lo que significa la influencia del alcohol y drogas, en cuanto exige que el testeo arroje 0 gramos de alcohol por cada litro de sangre, por lo tanto, siempre que sea superior significa estar bajo la influencia del alcohol, lo que el tribunal a quo no lo considera ya que los resultados que demuestran alcohol en la sangre transgrede el artículo 1545 del Código Civil, que establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede invalidarse sino por

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha uno de septiembre del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y Virginia Soublette Miranda, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la demandada Corporación Nacional

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