MASSIEL JULIETA LARA SANZANA CON BANCO RIPLEY
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en este proceso RIT: M-444-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 300-2020 del ingreso Laboral esta Corte de Apelaciones, el abogado Cristóbal Jorge Bock Soto, en representación de Banco Ripley S.A., interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 20 de julio de 2020 que acogió la demanda y condenó a su representada a pagar el incremento de la indemnización por años de servicio en un 30%, de acuerdo con lo señalado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $830.310 (ochocientos treinta mil trescientos diez pesos). Que el descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía es improcedente y en consecuencia la demandada deberá pagar o restituir la suma de $566.684 (quinientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro pesos). Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses hasta la fecha efectiva del pago, y que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Se llevó a efecto la audiencia correspondiente, con los alegatos de los abogados de las partes, luego de lo cual la causa quedó en estado de acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que a manera de contexto, antes de entrar al análisis de la causal de nulidad invocada por el recurrente, debe decirse que la presente causa consiste en un juicio en procedimiento monitorio laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, indicando la actora que ingresó a prestar servicios a Ripley S.A, el 2 de mayo de 2016 y que su contrato terminó el día 14 de febrero del presente año por la causal establecida en el artículo 161° inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. La demanda fue contestada verbalmente en tiempo y forma por la demandada en la audiencia única realizada en autos con fecha 15 de julio de 2020. Que en la celebración de dicha audiencia única, se fijó como único hecho a probar el siguiente: “Hechos contenidos en la carta de despido. Efectividad de haber concurrido estos.”. Que el tenor de carta del despido, es el siguiente: “Por medio de la presente, comunicamos a usted la decisión de Banco Ripley S.A de poner término, a partir de esta fecha, a su contrato suscrito el día 2 de mayo de 2016, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa. Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de una reestructuración interna de Ag. Mall Del Centro Concepción, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Banco Ripley S.A serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha.” 2°) Que en primer lugar, es necesario tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, lo que implica que quien hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración; 3°) Que el recurrente invocó como causa del presente recurso, el haberse dictado la sentencia con el vicio señalado en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En particular, señala que las reglas infringidas de la sana crítica corresponden a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. 4°) Sostiene, que la empleadora despidió a la trabajadora por la causal contenida en el artículo 161° inciso primero del Código del Trabajo “Necesidades de la empresa”, en virtud de un proceso de reestructuración interna que ha sufrido
Fallo
fallo: “SEPTIMO: Que, la cuestión planteada en el motivo precedente resulta relevante atento lo dispuesto en el artículo 454 N° 1inciso segundo, en cuanto establece que en los juicios de despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Pues bien, conforme lo ya argumentado, se concluye que la carta correspondiente no contiene hechos en los que se fundamente la causal invocada, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición recién mencionada, la demandada se encuentra impedida de alegar en juicio los hechos que expuso en su contestación. Por lo que no pudiendo alegarse en el juicio hechos distintos de los invocados en las comunicaciones como justificativos del despido, las circunstancias expuestas en la contestación que pretenden explicar en qué consistió la racionalización, sus motivos y la prueba rendida al efecto, no pueden ser consideradas.”; y “NOVENO: En consecuencia, no habiéndose logrado establecer en juicio la causal de despido invocada, no puede sino estimarse que el despido de la actora ha sido improcedente, por lo que se acogerá la demanda en este capítulo, ordenando pagar el 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio. Para efectos de establecer el monto sobre el que se aplicará el recargo
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Concepción, tres de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Que en este proceso RIT: M-444-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 300-2020 del ingreso Laboral esta Corte de Apelaciones, el abogado Cristóbal Jorge Bock Soto, en representación de Banco Ripley S.A., interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 20 de julio de 2020 que acogió la d
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