SÁNCHEZ/CHÁVEZ
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Gumercindo Quezada Blanco, domiciliado en Chillán calle 5 de Abril N°315, en representación de Ernesto Gabriel Sánchez Sáez, jubilado, domiciliado en Colonia Bernardo O’Higgins parcela 47 lote 6 de Chillán e interpone recurso de protección en contra de Isaac Chávez Gutiérrez, domiciliado en Gacitúa N°360 de la comuna de Chillán Viejo. Funda el recurso en que mantuvo con el recurrido una amistad de muchísimos años y contacto habitual hasta que el actor se fue a estudiar fuera de la ciudad y posteriormente, terminados sus estudios se radicó en la ciudad de Los Ángeles. Añade que cuando el recurrente regresó a Chillán el año 2012 y se encontró con el recurrido, le consultó por su familia, recibiendo por respuesta que "no tiene" (...) y que se encontraba en un pleito o juicio con parte de su familia, por el patrimonio familiar, luego el señor Chávez le comentaba que todo estaba a su favor, que los juicios los ganaría y que faltaba muy poco para que ello se concretara. Posteriormente el recurrido le dijo que necesitaba dinero para seguir el juicio, pero que tenía fallo a su favor de la Corte Suprema y que era cosa de tiempo y que se lo devolvería inmediatamente. Así, el actor le prestó en una primera instancia cuatro millones de pesos al recurrido, quien como respaldo le firmó un mutuo con hipoteca de una casa de su propiedad, pero no conforme con eso le pidió más dinero, lo que para el recurrente era más oneroso y delicado, ya que lo que le prestaba provenía de ahorros para eventualidades familiares de salud en una Cooperativa y era un riesgo. Agrega que, a fines del año 2015 el señor Chávez le dijo que le vendía su casa y que le diera el plazo de 10 meses para recomprársela, ya que tenía asegurado su éxito en el juicio familiar, por lo que procedió a comprarle la casa al recurrido el 4 de diciembre del 2015 y le extendió el plazo a un año para la recompra. Sin embargo, pasaron dos años y el recurrido no le recompró la casa y rec
Fundamentos
fundamentos según lo expuesto y con expresa condenación en costas de la recurrente. A su informe acompañó piezas del expediente Rol C-4728-2014 del Segundo Juzgado de Civil de esta ciudad. 4°.- Que, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 5°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6°.- Que, cabe recordar que la pretensión del actor es que se ordene al recurrido eliminar de su correo electrónico u otra red social, las publicaciones realizadas en descrédito de su persona, que elimine y se abstenga de publicar en cualquier red o medio de comunicación social o de difusión masiva mensajes que le atribuyan a su persona en orden a que habría incurrido en actos delictuales, señalando el actor que el día 12 de julio de este año, el recurrido le envió al correo electrónico una comunicación que transcribe, asegurando que dicho correo fue replicado a los correos de su hijo Diego Sánchez Santana, al de su cónyuge Nelly Santana Herrera, a los de Alejandro Carrasco Oyarce, de Viviana Paola Anguita Parra y al correo de otros, en el que le imputa delitos e infidelidad conyugal, estimando que dichos actos vulnerarían las garantías establecidas en el artículo 19 números 1 y 4 de la Constitución Política. 7°.- Que, del análisis de los antecedentes acompañados por el recurrente, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, no es posible advertir la existencia de las circunstancias fácticas que describe éste en su recurso, desde que el actor acompaña una carta fechada el 12 de julio del año en curso y no consta que se trate de un correo electrónico como lo asevera en su acción. Tampoco puede advertirse que dicha misiva haya sido dirigida al correo electrónico del recurrente ni que haya sido remitida a Alejandro Carrasco Oyarce, Viviana Anguita Parra y otras personas. Que, en otro orden de ideas ha de tenerse presente que el recurrido en su informe únicamente ha reconocido que la carta transcrita en el recurso sólo fue enviada por correo electrónico a Diego Sánchez Santana, hijo del recurrido y a Nelly Santana Herrera, por carta convencional a través de la empresa de Correos de Chile
Fallo
fallo a su favor de la Corte Suprema y que era cosa de tiempo y que se lo devolvería inmediatamente. Así, el actor le prestó en una primera instancia cuatro millones de pesos al recurrido, quien como respaldo le firmó un mutuo con hipoteca de una casa de su propiedad, pero no conforme con eso le pidió más dinero, lo que para el recurrente era más oneroso y delicado, ya que lo que le prestaba provenía de ahorros para eventualidades familiares de salud en una Cooperativa y era un riesgo. Agrega que, a fines del año 2015 el señor Chávez le dijo que le vendía su casa y que le diera el plazo de 10 meses para recomprársela, ya que tenía asegurado su éxito en el juicio familiar, por lo que procedió a comprarle la casa al recurrido el 4 de diciembre del 2015 y le extendió el plazo a un año para la recompra. Sin embargo, pasaron dos años y el recurrido no le recompró la casa y recién en el año 2019 le solicitó al recurrido la entrega de la propiedad, asintiendo éste y, con la propiedad en su poder la puso en venta, logrando venderla este año 2020. Agrega que, el día 12 de julio pasado, el recurrido envió al correo electrónico del recurrente la siguiente comunicación que transcribe íntegramente: “Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a objeto de poner en su conocimiento la estafa que su marido Ernesto Gabriel Sánchez Sáez me ha provocado, a mi madre y a los Tribunales de Justicia, con respecto a una casa de mi propiedad que le transferí en comisión de confianza para m
Texto Completo (Preview)
Chillán, tres de septiembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Gumercindo Quezada Blanco, domiciliado en Chillán calle 5 de Abril N°315, en representación de Ernesto Gabriel Sánchez Sáez, jubilado, domiciliado en Colonia Bernardo O’Higgins parcela 47 lote 6 de Chillán e interpone recurso de protección en contra de Isaac Chávez Gutiérrez, domiciliado en Gacitúa N°360 de la co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica