SIN INFORMACION

VALDÉS/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Recurre de protección constitucional Enrique Aguirre Vilches, abogado, en representación de Fabiola Patricia Valdés Delgado, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte por el acto arbitrario e ilegal materializado resolución exenta N° 899 de 22 de abril de 2020, mediante la cual el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte rechazó un recurso de reposición deducido por la protegida, dejando firme lo que venía decidido en la resolución TRA N.º 477/84/2019 de 26 de noviembre de 2019 que dispuso la declaración de vacancia del cargo de la señora Valdés, por estimar que tiene salud incompatible para el cargo. Estima que el acto reprochado conculca las garantías constitucionales de su representada en cuanto al derecho a la integridad física y psíquica, el de igualdad ante la ley y la libertad de trabajo y su protección consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, finalizó pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se deje sin efecto la resolución que declaró vacante su cargo por salud incompatible; que se ordene el reintegro de su representada a sus labores habituales del Hospital Roberto del Río y que se disponga el pago de las remuneraciones durante el tiempo de su separación de funciones. Explica que la recurrente en septiembre del 2018 tuvo un accidente en bicicleta, la que le generó una lesión diagnosticada como Menisectomia Artroscópica Disfunción Patelofemoral Realineamiento” y “Lesión Meniscal menisco medial rodilla izquierda disfunción paleto femoral rodilla izquierda”, añade que la lesión fue de gravedad por lo que se tuvo que efectuar una cirugía el 03 de enero de 2019. Luego de ella comenzó un largo proceso post operatorio con más de 40 sesiones de kinesioterapia. Indica que se mantuvo con reposo prolongado en forma ininterrumpida hasta el 16 de julio de 2019. Afirma que fue c

Fundamentos

considerandos 6 y 7 se pronuncia sobre el certificado de recuperabilidad, que no lo cuestiona. Añade que independiente a que la COMPIN sostuvo que su salud era recuperable, por el propio artículo 151 del Estatuto Administrativo se faculta al jefe superior del servicio para declarar la vacancia por ausentismo prolongado, como fue en el caso. Por el contrario afirma que solo corresponde iniciar un trámite de invalidez cuando el COMPIN informe la salud irrecuperable, pero este no es el caso. Añade que la facultad de declarar un cargo vacante en los casos como los de la recurrente, es discrecional del Jefe del Servicio, es decir, en éste caso del Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante acto administrativo fundado y dicha autoridad consideró para decidir los 323 días de licencia. En consecuencia y sobre la base que se actuado bajo el alero de la legalidad, sostiene que ninguna garantía fue vulnerada, por lo que solicita el rechazo de la presente acción. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: Que el acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario es la resolución exenta N° 899 de 22 de abril de 2020, mediante la cual el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte rechazó un recurso de reposición deducido por la actora, dejando firme lo que venía decidido en la resolución TRA N.º 477/84/2019 de 26 de noviembre de 2019 que dispuso la declaración de vacancia del cargo de la señora Valdés, por estimar que tiene salud incompatible para el cargo. TERCERO: Que la decisión cuestionada confirmó la declaración de vacancia del cargo de la actora por considerar que presenta una salud incompatible con el cargo haciendo uso de la facultad que al efecto le confiere el artículo 151 del Estatuto Administrativo, es decir, no se trata de la situación de irrecuperabilidad, como lo entiende la recurrente sino, por el contrario, de incompatibilidad con la función bastando para ello el haber hecho uso de licencia médica por más de seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de irrecuperabilidad. CUARTO: Que es un hecho cierto y no discutido que la recurrente se mantuvo con licencia médica por 323 días en los dos últimos años, por lo que el sustento fáctico en el que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Fabiola Patricia Valdés Delgado, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-45672-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. A los folios 12 y 13: A todo, téngase presente. VISTOS: Recurre de protección constitucional Enrique Aguirre Vilches, abogado, en representación de Fabiola Patricia Valdés Delgado, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte por el acto arbitrario e ilegal materializado resolución exenta N° 899 de 22 de abril de 2020, median

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