SIN INFORMACION

YÁÑEZ/FIGUEROA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.-Que comparece el abogado don Gustavo Tomás Baeriswyl Padilla por don Jorge Eduardo Solar Yabar y doña Rossana Yáñez Fuller, quien interpone recurso de protección en favor de estos, toda vez que, con fecha 22 de julio último, Ariel Esteban Mariño Mariño, Daniela Somos Rojas y Ximena Del Carmen Figueroa Rosales, publicaron en la red social Facebook lo siguiente: “Estoy funando a estos tres personajes que son socios de una empresa llama TIERRA SUR, que está ubicado en panamericana sur km 410, donde es domicilio particular de la señora Rossana Yáñez Fuller, gobernadora por Itata y el esposo Jorge Solar Yavar, actual presidente del partido Evopoli Ñuble, y Juan Vicente González, representantes legales de la empresa y estafador por profesión y no solo lo digo yo, lo dicen varios pequeños productores. Estos nos quedaron debiendo varios meses de sueldo y 2 años de imposiciones, también nos ha afectado en la AFC y espero que estas personas no sigan robando a más personas. Quedando debiendo dinero al Fisco, proveedores, productores y a sus propios funcionarios. También espero que como funcionaria pública, no le sigan robando al pueblo”. Expresa que dichas afirmaciones están destinadas a imputar a sus representados, no solo una conducta impropia desde el punto de vista comercial y personal, sino que además, constituye la imputación de un delito, como es el de la apropiación de descuentos previsionales, contemplado en el artículo 470 N° 1 del código penal, en relación con artículo 5° del decreto ley 3.500, sobre nuevo sistema de pensiones. Argumenta, además, que no sus representados no socios de la sociedad o sociedades que se mencionan en las diferentes publicaciones, por lo tanto, no tienen la calidad de infractores a las normas legales mencionadas, y aunque así lo fueran, las sociedades a las que se le imputan dichas conductas, son, personas jurídicas distintas de las personas naturales que las forman. Estima que el actuar de los recurridos, constituye un acto ar

Fundamentos

considerando además la particular situación que atraviesa nuestro país por la pandemia? ¿Por qué si las empresas supuestamente no tienen relación alguna con los recurrentes, estos en su recurso hablan del prestigio comercial? ¿Cómo podría afectarles a ellos si se trata de una empresa no relacionada con el matrimonio Solar Yáñez?”. Luego, sostienen que Solar Yavar es dueño de la empresa que los habría contrato e incumplido sus obligaciones como empleadores, toda vez que, así lo demuestra el acta de notificación de la demanda referida anteriormente y el perfil de Facebook en que el 18 de agosto de 2020 se identifica como fundador y socio de ambas empresas. Además, la Sra. Yáñez, en su declaración de Patrimonio e Intereses al asumir el cargo el año 2019, señala que es propietaria del 50% de la Sociedad Exportadora South Land SpA, la otra empresa demandada en sede laboral y con la que se llegó a acuerdo incumplido. También se acredita con el informe de DICOM del enero del año 2019 de las empresas aludidas en que se identifican claramente ambos recurrentes como socios propietarios. Por lo anterior, señalan, que en absoluta evidencia que el matrimonio SOLAR YAÑEZ tiene directa relación con las empresas que les adeudan sus derechos laborales, tal como lo han indicado y como ellos han tratado de negar a través de declaraciones espurias. Estiman que la legitimidad de las pretensiones de una parte no puede basarse en ningún caso en acomodar la interpretación de normas de manera tan diametralmente diferente al sentido natural y obvio que busca un determinado articulado “agregando” partes que el Constituyente no incorpora. Luego, expresan que su publicación es legal, debido a que si bien puede resultar molesta para la recurrente y puede ser discutible el tono y redacción de lo publicado, se ha probado en este informe que los hechos denunciados respecto a los recurridos son efectivos, lo que hace que también esta publicación carezca de arbitrariedad, ya que tal como se ha señalado, no es un mero capricho de esta parte, sino una reacción contra los abusos de los recurrentes y una manera de buscar públicamente una reacción de parte de estos que los empuje a cumplir con sus deudas laborales y dejar de abusar desde la impunidad. Reseña la causa de la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 12.443-2018. Entonces –argumentan- su actuar no puede sino calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho amparado en la libertad de expresión, ya que tal como se ha expuesto, el uso de un medio social para hacer pública la denuncia de abuso por parte de los dos recurrentes a través de empresa con la que tienen relación directa, ha sido la última vía utilizada en medio de la desesperación y angustia provocada por la seguidilla de hechos en que los recurridos hemos sido vulnerados directamente por los recurrentes, no sólo atentando contra su dignidad a través de frases soberbias y prepotentes amparados en su situación de poder, sino que además humillándoles incumpliendo ave

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que, SE AGOGE, sin costas, el aludido recurso interpuesto por el abogado don Gustavo Tomás Baeriswyl Padilla en favor de don Jorge Eduardo Solar Yabar y doña Rossana Yáñez Fuller, solo respecto del recurrido don Ariel Esteban Mariño Mariño, el cual deberá eliminar de Facebook toda referencia a los recurrentes y abstenerse en el futuro de ejecutar este tipo de conductas. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Abogado Integrante don Alejandro Sepúlveda Andrades ROL 1573-2020-PROTECCION

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de septiembre de dos mil veinte. Visto: 1°.-Que comparece el abogado don Gustavo Tomás Baeriswyl Padilla por don Jorge Eduardo Solar Yabar y doña Rossana Yáñez Fuller, quien interpone recurso de protección en favor de estos, toda vez que, con fecha 22 de julio último, Ariel Esteban Mariño Mariño, Daniela Somos Rojas y Ximena Del Carmen Figueroa Rosales, publicaron en la red social F

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