SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/FUENTES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Matías Olmedo Lanzarini en representación doña Patricia Pilar del Carmen Sepúlveda Olivares, quien interpone Recurso de Protección en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, representado por su Titular don César Raúl Fuentes Venegas o por su suplente don Raúl Hernán Fuentes Jiménez. Como antecedentes preliminares, indica que mediante escritura pública de Contrato Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha 27 de julio del año 2002, otorgada ante don Gilberto Eduardo Villablanca Ormazabal, Notario Público Titular de San Carlos, Repertorio 1.317, se constituyó la Sociedad Eva Olivares Parada y Compañía Limitada, compareciendo a dicha constitución en calidad de socios, doña Eva del Carmen Olivares Parada, cédula de identidad número 5.252.997-2, y doña Patricia Pilar del Carmen Sepúlveda Olivares, cédula de identidad número 12.097.189-1, en conformidad a las prescripciones de la Ley N° 3.918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio, cuyo rol e inscripción señala, añade que el uso y administración de la sociedad correspondía en forma exclusiva a doña Eva Del Carmen Olivares Parada, con las facultades señalas en la Cláusula CUARTA del Pacto Social. La duración de la sociedad se pactó en la cláusula NOVENA, señalando que durará diez años contados desde la fecha de la escritura de constitución plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita y sucesiva por periodos iguales de 10 años. En consecuencia, su plazo se ha prorrogado tácitamente hasta el 27 de julio de 2022. Indica que las socias constituyentes establecieron en la Cláusula Décimo, que en caso de fallecer uno de los socios, la sociedad terminará y acto seguido, se procederá a su liquidación. Es del caso que el 20 de junio de 2017, en la comuna de Las Condes, la socia doña Eva del Carmen Olivares Parada, fallece. Sin embargo, mediante Testamento otorgado por escritura pública de fecha 2

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado don Matías Olmedo Lanzarini, en representación de doña Patricia Pilar del Carmen Sepúlveda Olivares, en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Alejandro Sepúlveda Andrades. ROL N° 1634-2020-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de septiembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Matías Olmedo Lanzarini en representación doña Patricia Pilar del Carmen Sepúlveda Olivares, quien interpone Recurso de Protección en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, representado por su Titular don César Raúl Fuentes Venegas o por su suplente don Raúl Hernán Fuentes Jiménez. Como

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