30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/RECTIFICADORA JUAN CARLOS GAC Y COMPAÑIA LIMITADA (LTE)

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Que no existe en la legislación actualmente vigente norma alguna que impida de manera absoluta la realización de subastas en juicios ejecutivos, en tanto la suspensión de procedimientos que se prevé en la Ley N° 21.226 lo es únicamente respecto de los términos probatorios que a la entrada en vigencia de este cuerpo legal hubiesen empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, conforme lo prevé el artículo 6°. Asimismo, no se ha ejercido por la Corte Suprema la facultad que le confiere el artículo 1° de la ley ni ha invocado el tribunal los supuestos del artículo 3°.           En tales condiciones, sin perjuicio de que configurándose los supuestos de este último precepto el tribunal actúe en consecuencia, nada obsta a que se lleve a efecto el remate en el entendido que se adopten por el tribunal las medidas que resulten necesaria para asegurar que esta actuación sea llevada a cabo del modo que más se ajuste a las normas que al efecto prevé el Código de Procedimiento Civil.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintidós de junio del año en curso, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 13.045-2019, y en su lugar se dispone que el tribunal de primer grado arbitre las medidas necesarias para llevar a cabo la subasta pública de las especies embargadas.           Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.           N° 9023-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintidós de junio del año en curso, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 13.045-2019, y en su lugar se dispone que el tribunal de primer grado arbitre las medidas necesarias para llevar a cabo la subasta pública de las especies embargadas.           Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.           N° 9023-2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte.           Vistos y teniendo presente:           Que no existe en la legislación actualmente vigente norma alguna que impida de manera absoluta la realización de subastas en juicios ejecutivos, en tanto la suspensión de procedimientos que se prevé en la Ley N° 21.226 lo es únicamente respecto de los términos probatorios que a la entrada en vigencia de

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