BECUAL TECHNOLOGIES S.A./7 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció el abogado Alejandro Torres Cartes, en representación de la parte demandante en un procedimiento de gestión preparatoria de cobro judicial de facturas, caratulados “Becual Technologies S.A/ Terramater S.A” sustanciados por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el cuatro de febrero del dos mil veinte, por medio de la cual el referido tribunal, no dio lugar por extemporánea a la apelación deducida por su parte, en contra de la resolución de catorce de enero del presente año, que resolvió acoger la oposición a la gestión preparatoria presentada por la demandada. Fundando el recurso refiere que la resolución que se pretende apelar, esto es la de catorce de enero pasado, tiene la naturaleza jurídica de sentencia definitiva y no de una interlocutoria como lo entendió el juez de primera instancia, por lo que al tenor del artículo 189 y 158 del Código de Procedimiento Civil, correspondía dar lugar al arbitrio intentado, por tener diez días para apelar, los cuales se cumplieron al presentarse el recurso dentro del mencionado plazo. Con este razonamiento, y
Fundamentos
considerando además lo establecido en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pidió se diera lugar a su recurso de hecho, dando curso a la apelación erróneamente denegada por el tribunal de primera instancia. SEGUNDO: Informando Ernesto Ramírez Zolezzi, juez suplente del tribunal recurrido, señala que la apelación denegada está ajustada a derecho, pues la resolución que se pronunció respecto de la oposición hecha por el demandado a la gestión preparatoria promovida, a la luz del artículo 159 y 189 del Código de Procedimiento Civil, es una interlocutoria y no de una sentencia definitiva. Así las cosas, el plazo para apelar era de cinco días y no de diez como se pretende por el demandante, y habiéndose deducido la apelación al décimo día esta se encontraba presentada de forma extemporánea como así se resolvió por el tribunal. TERCERO: Que atendido el mérito de los antecedentes expuestos en el presente recurso y lo informado por el juez recurrido, se desprende que la resolución respecto de la cual se dedujo apelación tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria,
Fallo
por tanto, sobre la base de los artículos 159 y 189 del Código de Procedimiento Civil, correspondía presentar el recurso de apelación dentro de quinto día y no décimo, como lo hizo la demandante, razón por la cual corresponde desestimar el recurso presentado toda vez que la apelación se dedujo de forma extemporánea. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Alejandro Torres Cartes, en contra la resolución de cuatro de febrero del presente año, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que a su turno tuvo por extemporánea la apelación deducida en contra de la resolución de catorce de enero del dos mil veinte. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 1977-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. Al folio 9: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció el abogado Alejandro Torres Cartes, en representación de la parte demandante en un procedimiento de gestión preparatoria de cobro judicial de facturas, caratulados “Becual Technologies S.A/ Terramater S.A” sustanciados por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, qui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica