SIN INFORMACION

GEORGES JEAN/6° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Natalia Bravo Collao, abogada defensora penal pública, en representación de don Jean Georges, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de su representado, en contra de la resolución dictada con fecha 11 de agosto de 2020, dictada por el magistrado en ejercicio de sus funciones Don Sergio Padilla Farías Titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y que ordena despachar orden de detención en contra de mi representado, por ser esta ilegal y arbitraria, por cuanto se despacha orden de detención en contra de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, afectando las garantías fundamentales de su representado, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de detención decretada. Expone que con fecha 31 de diciembre del 2019, el Ministerio Público presenta requerimiento en procedimiento simplificado en contra su representado por un delito de conducción en estado de ebriedad, reconociendo la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 número 6 del Código Penal. Con fecha 16 de marzo del 2020 en audiencia de procedimiento simplificado se hace efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal y se fija audiencia para el 28 de abril de 2020, sin embargo, esta fecha quedó sin efecto por despacho por la emergencia sanitaria y se ordenó su realización el 11 de agosto 2020. Alega que dicha resolución que citó al amparado no indicaba que debía conectarse a la audiencia vía remota, y que al estado diario no hay forma de acceder ya que la comuna de Santiago se encuentra en cuarentena. Hace presente además que, a la fecha de la audiencia, el Centro de Justicia ubicado en la comuna de Santiago se encontraba cerrado, sin acceso de público general y solo puede acceder las personas que tienen audiencias programadas –previa confirmación con el equipo de seguridad del centro de justicia- por lo que no hay manera de acceder al estado diario del tr

Fundamentos

considerando a usuarios y funcionarios del Poder Judicial, teniendo presente al acta N°53-2020, de fecha 08 de abril de 2020 de la Excelentísima Corte Suprema, el Decreto Económico N°0085-2020 de la Administración de este Tribunal; se reprogramó la audiencia fijada, para el día 11 de agosto del año en curso, ordenándose la notificación del imputado Jean Georges, según lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, con apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del mismo cuerpo legal. Que, por resolución judicial, dictada en audiencia realizada con fecha 11 de agosto pasado, según consta en el registro de audio, se ordenó la detención del imputado JEAN GEORGES, a petición del Ministerio Público, por su inasistencia a la referida audiencia. Tercero: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá́ adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes tenidos que obran en el proceso, especialmente que la resolución de fecha 17 de abril de 2020, que reprogramó para el día 11 de agosto de este año la realización de la audiencia de procedimiento simplificado respecto del amparado no entrega respecto de éste último información suficiente para ponerlo en conocimiento de que dicha audiencia sería realizada por la vía telemática, sino que señala expresamente que dicha audiencia sería realizada en “dependencias del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, ubicado en el Centro de Justicia, en Avenida Pedro Montt Nº1606, edificio F, piso 7, sala 702, comuna de Santiago”, esto es de manera presencial, citando incluso una sala determinada para dichos efectos, por lo que a juicio de esta Ilustrísima Corte, la inasistencia del amparado a la audiencia virtual realizada el día 11 de agosto de este año realizada por la aplicación “Zoom” si tiene una causa justificada, en cuanto la misma no fue realizada en la forma que le fuera notificada al amparado, lo anterior sin perjuicio de la actual situación sanitaria en que se encuentra nuestro país, razones suficientes para acoger la presente acción de amparo constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge sin costas el recurso de amparo deducido por doña Natalia Bravo Collao, abogada defensora penal pública, en representación de don Jean Georges en contra de la resolución dictada con fecha 11 de agosto de 2020, dictada por el Señor Juez Sergio Padilla Farías, Titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y que ordenó despachar orden de detención en contra del amparado, y en consecuencia, se deja sin efecto la citada orden de detención en contra del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1721-2020

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 12, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Natalia Bravo Collao, abogada defensora penal pública, en representación de don Jean Georges, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de su representado, en contra de la resolución dictada con fecha 11 de ag

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