COURT/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Catalina Andrea Navarro Aedo, recurriendo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI, por el acto arbitrario e ilegal materializado en resolución exenta N°91, de 11 de febrero de 2020, mediante la cual el Director General de la institución, confirmó lo que venía decidido en la resolución N° 171, de 4 de diciembre de 2019, que dispuso su eliminación del curso de formación para Oficial Policial Profesional de Línea de la Escuela Presidente Arturo Alesandri Palma. Estima que el acto reprochado conculca su garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, pide que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se deje sin efecto la resolución que la eliminó del programa de formación, además de ordenar la constitución de una nueva Comisión Médica Institucional a fin de que esta pondere debidamente los antecedentes médicos de la recurrente, y que en todo caso no la integre el doctor Cabané Rivas. Como fundamento del recurso, explica que el 1 de febrero del 2017 comenzó el curso de Formación en la Policía de Investigaciones terminando el primer año elogiada por las autoridades. Mismo destino tuvo el año 2018, pero que en el mes de mayo del 2019 tuvo una discusión con un compañero de la escuela de formación, que además era su pareja, y que culminó con una cachetada que ella le dio a él. En lo que importa al recurso, este incidente generó que ella fuera derivada al psicólogo de la institución con el propósito de indagar la situación de violencia que habría surgido de la relación de pareja en aquel momento, por ello con fecha 9 de mayo del 2019 tuvo una entrevista de 7 minutos con una psiquiatra de la institución la que le señaló que sería dada de baja de la institución, se le dio reposo y se pasaron los antecedentes a la Comisión Médica Institucional. Allí fue evalu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca una actuación precisa, la que estima arbitraria e ilegal y que consistió en el acto por el cual le fue notificado el rechazo de su recurso de reconsideración, confirmándose la determinación de eliminarla del curso de formación del que formaba parte para Oficial Policial Profesional de Línea, de dotación del Tercer Subdepartamento de Instrucción, Sección C, de la Escuela de Investigaciones Policiales “Presidente Arturo Alessandri Palma”, lo que vulneraría la garantía constitucional del numeral 2 el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada por ambas partes, la cual no ha sido desconocida ni cuestionada, permiten formar el convencimiento, en lo que interesa, y que se acreditó documentalmente, resulta ser efectivo que la recurrida dispuso eliminar a la recurrente del curso de formación de Oficial Policial Profesional de Línea, de dotación del Tercer Subdepartamento de Instrucción, Sección C, de la Escuela de Investigaciones Policiales “Presidente Arturo Alessandri Palma”, basándose para ello en el sustrato normativo que le permite tomar tal determinación. Quinto: Que, en ese contexto figura la Ley Orgánica de esa policía, que es el Decreto Ley N° 2.460, del año 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que en su artículo 30 señala: “La Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile debe actuar o informar respecto del personal de la Institución, en todos aquellos casos en que las leyes o reglamentos requieran la intervención de una comisión médica”. La composición y normas de funcionamiento de esta Comisión se fijan por decreto supremo y las licencias médicas que se otorguen al personal de la Policía de Investigac
Fallo
se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Catalina Andrea Navarro Aedo, deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (“PDI”). Regístrese, comuníquese y archívese. Protección Nº 35071-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. A los folios 26 y 27: A todo, téngase presente. Vistos: Comparece Catalina Andrea Navarro Aedo, recurriendo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI, por el acto arbitrario e ilegal materializado en resolución exenta N°91, de 11 de febrero de 2020, mediante la cual el Director General de la institución, confirmó lo que venía decidid
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