SIN INFORMACION

SCN-LAVALIN S.A./NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sergio Yávar Celedón, apoderado de SNC-Lavalin Chile S.p.A. en el proceso seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-25.004-2019, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de diciembre de 2019 que declaró inadmisible por improcedente la apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución de 6 de diciembre del mismo año que declaró la liquidación forzosa de la empresa deudora, previo rechazo de las excepciones, omitiendo pronunciamiento acerca de la petición subsidiaria de acogerse al procedimiento de reorganización concursal previsto en la Ley Nº 20.720. Expresa que Tecnocys S.A. solicitó la liquidación forzosa de su representada, la cual opuso excepciones y, en subsidio, pidió acogerse al procedimiento concursal de reorganización. Agrega que el 6 de diciembre del año pasado se dictó sentencia que desestimó las excepciones y declaró la liquidación forzosa de la empresa, omitiendo pronunciamiento sobre la petición subsidiaria, razón por la cual interpuso recurso de apelación que fue declarado inadmisible por considerar el tribunal que no se trata de una resolución apelable de acuerdo al N° 2 del artículo 4º de la Ley N° 20.720, en relación al artículo 128 del mismo texto normativo. Sostiene que el razonamiento del tribunal a quo es errado, desde que el artículo 129 de la Ley Nº 20.720 expresamente contempla el recurso de apelación en contra de la resolución que declara la liquidación forzosa. Previas citas legales solicita se acoja el presente recurso de hecho, declarando admisible la apelación denegada. Segundo: Que al evacuar el informe requerido la jueza suplente del Noveno Juzgado Civil de esta ciudad señora Cecilia Castro Hartard expone que la resolución de 6 de diciembre de 2019 resulta inapelable de acuerdo al artículo 4 Nº 2, en relación al artículo 128 de la Ley Nº 20.720. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 4°

Fallo

fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario. Cuarto: Que en este contexto normativo, si bien una interpretación contrario sensu de la regla del inciso primero del artículo 128 podría conducir a concluir que rechaza la oposición del deudor no es susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de apelación, lo cierto es que tal precepto no puede entenderse sin tener en consideración lo que prescribe en forma expresa el inciso final del artículo 129, en relación al inciso segundo del mismo artículo 128, ejercicio que impide arribar a la conclusión esbozada más arriba y que ha sustentado la declaración de inadmisibilidad decidido por el tribunal a quo. En efecto, es consecuencia necesaria del rechazo de la oposición del deudor que se ordene su liquidación concursal y de hecho el N° 1 del artículo 129, que consagra los requisitos especiales que debe cumplir la resolución de liquidación, indica que en caso de ser procedente, esto es, en el evento de haber existido oposición, este pronunciamiento ha de contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento para el rechazo de las excepciones opuestas por el deudor. De este modo, la resolución que rechaza la oposición no puede concebirse separadamente de aquella que dispone la liquidación y esta última, al tenor del citado inciso final del artículo 129, explícitamente es susceptible de recurso de apelación. En tales condiciones, el recurso de hecho debe ser acogido

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. A los folios 12 y 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sergio Yávar Celedón, apoderado de SNC-Lavalin Chile S.p.A. en el proceso seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-25.004-2019, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de diciembre de 2019 que declaró ina

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