RIOS DINAMARCA ORLANDO ANTONIO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el diecinueve de agosto de dos mil veinte, comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, en favor el condenado don Orlando Antonio Ríos Dinamarca, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo, contra Gendarmería de Chile. Señalan que, según información del centro de privación de libertad, el amparado no fue postulado al Beneficio de Libertad Condicional, durante el período del segundo semestre de dos mil veinte, por cuanto éste no cumpliría con el requisito de tiempo mínimo; y que por dicha razón tampoco la institución recurrida ha decidido entrevistarlo. Refieren que don Orlando Ríos Dinamarca se encuentra cumpliendo las condenas de (i) 6 años por el delito de tráfico ilícito de drogas; (ii) 15 años por tráfico de drogas; (iii) 5 años y un día por robo con intimidación; (iv) 5 años por tráfico; (v) 541 días por homicidio frustrado y (vi) 10 años por tráfico. Computando la suma de cuarenta y dos años de condena, pronosticada hasta el año dos mil cuarenta y dos. Al respecto, detallan que el amparado se encuentra privado de libertad desde el año mil novecientos noventa y nueve, llevando veintiún años de cumplimiento efectivo. Siendo así, aseveran que en virtud de la Ley n° 21.124 en relación con el artículo 3 inciso cuarto del DL N° 321, dispone que aquellas personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de Libertad Condicional, una vez cumplidos veinte años de reclusión. Sin embargo, indican que el amparado registra en Gendarmería de Chile, como fecha de inicio de cumplimiento el quince de octubre de dos mil quince, y término el dieciocho de mayo de dos mil cuarenta y dos, y por lo mismo el tiempo mínimo para postulación el veintidós de marzo de dos mil veintiocho, cálculo que aseveran por normativa vigente no es correcto, al estar ya cump
Fallo
por tanto a cabalidad los requisitos del artículo primero, segundo, tercero, tercero bis, tercero ter y cuarto del Decreto Ley N° 321. Sostiene finalmente que la decisión de la recurrida vulnera la garantía del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se acoja la presente acción, declarando la ilegalidad de la exclusión del amparado al Proceso de Postulación de Libertad Condicional del segundo semestre de dos mil veinte, dejándolo sin efecto, y ordenando a Gendarmería incluirlo al mismo. SEGUNDO: Que el uno de septiembre del año en curso, comparece don Edgardo Caniulef Gajardo, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile y Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, informando el recurso, y remitiendo informe estadístico del amparado. Al respecto, enumera las condenas de don Orlando Ríos Dinamarca, sindicando que se encuentra cumpliendo cinco condenas cuyo detalle es el siguiente: a) 5 años y 1 día, como saldo de pena, por el delito de tráfico, al que fue condenado en el Vigésimo Sexto Juzgado del Crimen, en causa Rol 65459-2000. b) 10 años y 1 día, por delito de tráfico en Juzgado de Letras de Colina, correspondiente a un saldo de pena en causa Rol 35226-5. c) 541 días de saldo de pena por delito de homicidio frustrado n causa Rit 3545-2008 en el Juzgado de Garantía de Colina. d) 5 años y 1 día, por robo con intimidación, saldo de pena, de causa Rol 43742-2 del Décimo Juzgado del Crimen de Santiago. e) 6 años, por el delito de tráfico
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C.A de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el diecinueve de agosto de dos mil veinte, comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, en favor el condenado don Orlando Antonio Ríos Dinamarca, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo, contra Gendar
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