SIN INFORMACION

ESPARRAGOZA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 13473-2020, doña Fernanda Gutiérrez Merino y don Gastón Iturriaga Baeza, ambos abogados de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, en favor de Eulises Esparragoza Rojas, de nacionalidad venezolano, pasaporte N°041589917, Cédula de Identidad Nacional N°26.473.156-9, interponen recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la exclusión de las personas solicitantes de permanencia definitiva, a quienes se les pidió la subsanación de su solicitud, previo al 1 de junio de 2020, privándoles del goce de los efectos de la Resolución Exenta N°2933 emitida por la parte recurrida y publicada por el Diario Oficial de fecha 22 de junio de 2020, que extiende el plazo para subsanar de 5 días hábiles a 120 días de corridos. Señala que con fecha 18 de marzo de 2020 se decretó en Chile el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, a causa de la pandemia por COVID-19. El mencionado Estado de Excepción, conforme a la Constitución Política y su ley respectiva, fue extendido y podrá prorrogarse hasta nuevo aviso con la debida autorización del Congreso, como lo prescribe la Constitución.En este contexto, las fronteras se encuentran actualmente cerradas. Esto último se traduce en que no están habilitadas las fronteras terrestres, marítimas y áreas para el tránsito de personas extranjeras no residentes hasta que las condiciones sanitarias permitan su normal funcionamiento. El 22 de junio de 2020, debido a lo anterior, ante una imposibilidad de hecho, y la poca preparación para operar autónomamente de forma digital del Departamento de Extranjería y Migración (en adelante DEM), la Subsecretaria del Interior optó por extender los plazos conferidos para regularizar la situación migratoria de las familias, lo que significó que las solicitudes de residencia temporaria o las de permanencia definitiva, ahora cuentan con 120 dí

Fundamentos

considerando aspectos como la fecha "peak" o cúspide de contagios. Sin embargo, o puede ignorarse que la situación nacional por la pandemia de coronavirus ha tenido un aumento considerable en el paso del tiempo, pero al mismo tiempo un comportamiento desigual a lo largo del territorio nacional. En el caso concreto, a nivel nacional se vivió una cúspide en la curva de contagios por esta enfermedad en el mes de mayo recién pasado, alcanzando al 31 de mayo del presente un total de 5.471 casos de nuevos contagiados, de acuerdo al Informe Epidemiológico N° 22, de fecha 1 de junio de 2020, del Ministerio de Salud. En dicha época, las comunas en cuarentena aumentaron, pero en el caso concreto, la comuna de Concepción no se ha encontrado nunca en cuarentena, lugar donde reside el recurrente. La comuna sólo ha sido objeto de cordones sanitarios en sus accesos. Sin embargo, y dado que sólo en mayo se registra una situación de gravedad crítica, es que la autoridad migratoria toma la decisión de ampliar los plazos para que los extranjeros pudiesen subsanar sus solicitudes incompletas o insuficientes. En cuanto a la retroactividad, señala que el artículo 52 de la Ley N° 19.880 establece la regla general, señalando que no serán retroactivos por regla general, salvo cuando se produzcan consecuencias favorables para los interesados y no se lesionen derechos de terceros y que a juicio del recurrido no es el caso, dado que el procedimiento había concluido, no pudiendo atribuírsele al recurrente la calidad de interesado. Además, a juicio del recurrido, el recurrente, no posee un derecho indubitado no posee la cualidad de interesado en los términos establecidos en el artículo 52 de la ley N° 19.880 y al tener sólo una mera expectativa, la acción de protección intentada debe ser rechazada por inexistencia del presupuesto de titularidad de la propia acción, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el proceder de esta parte. Las reglas de procedimiento vigentes a la época en que se inició y terminó el procedimiento administrativo del recurrente eran aquellas establecidas en la Ley de Extranjería, el Reglamento de Extranjería y la Ley N° 19.880, sin variaciones ni distinciones. Solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- Que para que proceda el recurso de protección según el artículo 20 de la Carta Fundamental, debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace alguno de los derechos mencionados en el mismo artículo. 2.- Que el acto reprochado en este recurso como arbitrario e ilegal es la dictación de la Resolución Exenta N°2933 emitida por la parte recurrida y publicada por el Diario Oficial el 22 de junio de 2020, que extiende el plazo para subsanar una solicitud de Permanencia Definitiva, de 5 días hábiles a 120 días corridos para personas extranjeras que fueran requeridas de subsanar a partir del 1 de junio 2020. 3.- Que la resolución recurrida fue dictada teniendo en cue

Fallo

por tanto, en la misma situación que las personas que se les ha solicitado subsanar sus solicitudes desde el 1 de junio del 2020. Solicita se acoja el recurso, y se dispongan las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho y particularmente se ordene la revocación de la resolución que declara el desistimiento en los procedimientos de permanencia definitiva de su representado, ordenándose a la recurrida otorgar la ampliación de 120 días corridos a los accionantes de este recurso, para subsanar cualquier falta sobreviniente durante la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva y poder completar e incorporar cualquier documentación adicional que fuera necesaria, a fin de poder concluir en el procedimiento, manteniendo la vigencia del Estado de Derecho. Informa don Antonio Henríquez Beltrán, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, señalando que con fecha 31 de agosto de 2019, el recurrente solicitó permiso de Permanencia Definitiva mediante el sistema informático dispuesto al efecto por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expidiéndosele el comprobante y asignándosele a su solicitud el código 1242005 y que mediante resolución de 5 de mayo de 2020, en los antecedentes código N° 1242005, se le comunico que su solicitud no había pasado el examen de admisibilidad en conformidad a la documentación exigida para el permiso, por

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xsr C.A. de Concepción Concepción, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 13473-2020, doña Fernanda Gutiérrez Merino y don Gastón Iturriaga Baeza, ambos abogados de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, en favor de Eulises Esparragoza Rojas, de nacionalidad venezolano, pasaporte N°041589917, Cédula de Identida

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