SIN INFORMACION

EMPRESA PORTUARIA DE IQUIQUE/PIZARRO WILSON CARLOS

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 13 de abril del año en curso, compareció Fuad Said Vivanco, abogado, en representación de la demandada en causa arbitral seguida ante el Juez Carlos Pizarro Wilson, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha 6 de abril pasado, mediante la cual se rechazó, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por su parte, el 2 de abril pasado, respecto de la sentencia definitiva dictada en la causa. Expone que el criterio del tribunal para declarar el recurso como extemporáneo es que el plazo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil para presentar la apelación es de diez días hábiles, incluyendo el sábado como hábil por aplicación del artículo 59 del mismo cuerpo legal, de manera que el plazo para presentar el recurso habría vencido el miércoles 1 de abril de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, el arbitraje en comento tiene normas especiales, que fueron acordadas por las partes y el tribunal en las Bases del Procedimiento, de fecha 13 de diciembre de 2017. En este sentido, las bases en su artículo 3, letra a) señalan que “el arbitraje se regirá por el Reglamento Procesal de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago en actual vigencia, con las modificaciones que constan en la presente acta (…), dentro de la que se encuentra considerar el día sábado como inhábil, cuestión que por lo demás, nunca fue cuestionada durante la tramitación del juicio. Segundo: Que al evacuar su informe, el árbitro expuso, en síntesis, que el plazo para interponer el recurso de apelación en contra del laudo arbitral, quedó establecido en forma expresa por las partes en las Bases de Procedimiento. Así la letra d) del Nº 6 de esta acta dispuso: “Los plazos para interponer recursos ante la Corte de Apelaciones respectiva, se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. Es decir, todo el procedimiento arbitral se desarrolló con los plazos establecidos por las partes y el tr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. A los folios 9 y 10: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 13 de abril del año en curso, compareció Fuad Said Vivanco, abogado, en representación de la demandada en causa arbitral seguida ante el Juez Carlos Pizarro Wilson, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha 6 de abril p

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