JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER ANDRES CIFUENTES MALDONADO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por las intervinientes, de los que consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia del delito materia de la formalización, en los términos exigidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente relativo a declaración de funcionarios aprehensores y la droga incautada en el interior del vehículo en el que transitaba el imputado existiendo, además, elementos de juicio que permiten presumir en forma fundada que el imputado tuvo participación en los ilícitos que se le atribuyen por el persecutor penal, y, por tanto, hay mérito suficiente igualmente para entender que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza de los ilícitos de que se trata, la gravedad de la pena legal asignada, razones por las cuales la necesidad de cautela no se satisface sino con la medida cautelar personal de prisión preventiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha dos de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Javier Andrés Cifuentes Maldonado y, en su lugar, se declara que se decreta dicha medida cautelar. Téngase por notificados a las intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-363-2020.

Fallo

por tanto, hay mérito suficiente igualmente para entender que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza de los ilícitos de que se trata, la gravedad de la pena legal asignada, razones por las cuales la necesidad de cautela no se satisface sino con la medida cautelar personal de prisión preventiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha dos de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Javier Andrés Cifuentes Maldonado y, en su lugar, se declara que se decreta dicha medida cautelar. Téngase por notificados a las intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-363-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por las intervinientes, de los que consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia del delito materia de la formalización, en los términos exigidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente rel

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