SIN INFORMACION

VIÑEDOS EMILIANA S.A / MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que comparece Cristián Rodríguez Larraín, ingeniero agrónomo y Cristián Ubilla Cantillana, ingeniero comercial, en representación de Viñedos Emiliana S.A., sociedad de giro de su denominación, e interponen reclamo de ilegalidad, de conformidad con lo que prescribe el artículo 151 de la ley 18.685, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Oficio N° 741 de fecha 10 de octubre de 2019, emitido por el Jefe del Departamento de Patentes Municipales la I. Municipalidad de Las Condes, don Ricardo Cariola Martínez, el cual rechazó la solicitud de rectificación, señalando que la actividad desarrollada por su parte “cumple con los requisitos copulativos señalados en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 484 de 1980 del Ministerio del Interior”. Señala que se ingresó el reclamo de ilegalidad Municipal el 21 de noviembre de 2019, y que la Municipalidad de Las Condes, no se pronunció sobre el mismo dentro del plazo de 15 días que tenía para hacerlo, por lo que deduce el presente reclamo. Indica que el Oficio señalado es ilegal, por haber vulnerado las disposiciones del artículo 19 N° 20 y 65 inciso cuarto N° 1 de la Constitución Política de la República y los artículos 23 y 24 del D.L. 3.063 y artículo 3 del D.S 484. La infracción a dichas normas se ha producido al rechazar la solicitud de rectificación de la declaración de Capital Propio Tributario de su parte para efectos del pago de patente municipal y la consiguiente solicitud de devolución del monto pagado en exceso. Dicho acto provoca perjuicio patrimonial a Viñedos Emiliana S.A., puesto que le impone una carga impositiva superior a la que establece la ley. Funda el presente reclamo en que conforme a su estatuto, el objeto de Viñedos Emiliana S.A, es "la explotación de la industria vitivinícola en todas sus formas y de las actividades anexas que ella requiera en todas sus fases, ya sea con caldos propios o comprados a terceros; la explotación agropecuaria de los predios agríc

Fundamentos

considerando los amplios términos que la disposición utiliza, no cabe sino entender que la venta a mayoristas queda comprendida en el inciso 2. La Recurrente reconoce expresamente que realiza ventas a las empresas distribuidoras, por lo que corresponde concluir que en su caso, sí se configuran los requisitos que establece el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, que hacen procedente el cobro de patente municipal. Por ello concluye que la actuación de la I. Municipalidad de Las Condes, se encuentra plenamente ajustada a la Ley y solicita el rechazo del reclamo de ilegalidad interpuesto, con costas. Que informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Fiscal Judicial de esta Corte. Expone que el artículo 23 del Decreto Ley 3.063, referido, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa, secundaria o terciaria, cualquiera sea su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. A su turno, el inciso segundo del artículo 23 del citado Decreto Ley, prevé que las actividades primarias también quedarán gravadas con patente municipal cuando concurran copulativamente los siguientes supuestos: que medie algún proceso de elaboración de productos y cuando los productos que se obtengan en esta actividad primaria, se vendan directamente por los productores en locales, puestos, kioskos o en cualquiera otra forma que permita su venta. En consecuencia, estima que si la recurrente reconoce que realiza ventas a las empresas distribuidoras, se configuran los requisitos del artículo 23 del Decreto Ley Nº3.063 de 1979, procediendo como lo señala la recurrida, el cobro de patente municipal. Por ello, a juicio de la Fiscalía Judicial, el reclamo deducido debiera ser rechazado. Considerando: 1°.- Que, en síntesis, el reclamo de ilegalidad se funda en el rechazo a la solicitud de rectificación de la declaración de Capital Propio Tributario para efectos del pago de patente municipal y la consiguiente solicitud de devolución del monto pagado en exceso. La actividad principal de Viñedos Emiliana S.A. es agrícola primaria, sin perjuicio de comprender actividades secundarias y terciarias. La venta de sus productos (vino) se realiza a empresas distribuidoras. Debe descartarse entonces la actividad agrícola primaria para determinar el valor de la patente. No venden sus productos en locales, puestos etc., que permita su expendio directamente al público o a cualquier comprador en general. No se cumplen, entonces, los requisitos contemplados en el artículo 3 del decreto 484 en concordancia con el artículo 23 del DL 3063. Pide declarar ilegal el oficio N°741 de 10 de octubre de 2019 de la Municipalidad de las Condes; 2°.- Que en la contestación de la entidad Edilicia como también del dictamen de la Fiscal Judicial doña María Loreto Gutiérrez Alvear, queda en evidencia que la venta efectuada a distribuidores o mayoristas, como es el caso, queda comprendido en los términos ampli

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C.A. de Santiago Santiago, a tres de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que comparece Cristián Rodríguez Larraín, ingeniero agrónomo y Cristián Ubilla Cantillana, ingeniero comercial, en representación de Viñedos Emiliana S.A., sociedad de giro de su denominación, e interponen reclamo de ilegalidad, de conformidad con lo que prescribe el artículo 151 de la ley 18.685, Orgán

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