BLU/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de agosto del año 2020, comparece Cristián Arias Vicencio, abogado defensor, en representación de don Gonzalo Blu Rodríguez, imputado en causa RIT 410-2018 y RUC 1810002236-9, del Juzgado de Garantía de Temuco, quien interpone falso recurso de hecho en contra de las resoluciones de fecha 17 y 18 de agosto de 2020, que concedieron las apelaciones deducidas por el Ministerio Público y los querellantes intendencia regional de la Araucanía y el Consejo de Defensa del Estado, solicitando sea admitido a tramitación, y en definitiva acoja el falso recurso de hecho, declarando improcedentes las apelaciones deducidas por los intervinientes individualizados, con expresa condena en costas en caso de oposición. Funda el recurso en que las apelaciones interpuestas por el Ministerio Público, Ministerio del Interior y CDE, se originan en sendas cautelas de garantías interpuestas por la defensa de los acusados Marín y Sanhueza en razón de haber asumido la representación de los antedichos imputados el mismo día de la audiencia de preparación de juicio oral, fijada para el día 11 de agosto recién pasado, con las consecuencias lógicas que eso tiene en detrimento de la posibilidad de preparación mínima en una causa de alta extensión y complejidad. Indica que se acogió la solicitud de la defensa, en torno a las dificultades de poder preparar una defensa material si no en un plazo razonable, la magistrado fijó la audiencia de preparación de juicio oral para el 11 de diciembre de 2020. Da cuenta que las apelaciones interpuestas discurren sobre su admisibilidad en la suspensión del procedimiento por más de 30 días, debido a la reprogramación de la audiencia de preparación de juicio oral, siendo a juicio errado de las apelantes admisibles conforme al artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Sostiene que el hecho de fijar una audiencia para más de 30 días no implica la suspensión del procedimiento, apoyando su tesis e jurisprudencia de diversas Cor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho la resolución del juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación cuando ha sido denegado siendo procedente; o haya sido concedido siendo improcedente; o cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando se hubiere concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que el recurso de apelación en materia procesal penal se encuentra regulado en el Título III del Libro III del Código del ramo -artículos 364 a 371- estableciéndose su procedencia en el precepto su artículo 370, en los términos siguientes: "Art. 370. Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieron imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente. ". TERCERO: Que la resolución que es objeto del presente recurso de hecho son las pronunciadas con fechas diecisiete y dieciocho de agosto del presente año, pronunciadas por el Juzgado de Garantía de Temuco que concedió las apelaciones deducidas por el Ministerio Público y los querellantes Intendencia Regional de La Araucanía, y Consejo de Defensa del Estado, en contra de la resolución dictada en audiencia llevada a cabo el día once de agosto del presente año, que acogió la petición de las defensas de los acusados Marín y Sanhueza, acogiendo la cautela de garantía impetrada conforme al artículo 10 del Código Procesal Penal, por haber asumido la defensa en dicha audiencia, decretándose una nueva fecha para la audiencia de preparación de juicio oral para el 11 de diciembre de 2020. CUARTO: Que la resolución impugnada, en cuanto dispone reprogramar la audiencia de preparación de juicio oral para el 11 de diciembre de 2020, al tenor de lo que dispone el artículo 260 del Código Procesal Penal, efectivamente resulta posible estimar la plena aplicación del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, puesto que lo que ha hecho ha sido suspender el procedimiento por más de treinta días, ya que tal resolución impide continuar con la ritualidad procesal contenida en el Código del ramo, esto es, la realización de la audiencia de preparación de juicio oral propiamente tal, por lo que el recurso de hecho será desestimado como se dirá. Por estos fundamentos, las disposiciones legales citadas y lo prevenido también en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por don Cristián Arias Vicencio abogado defensor, en representación de don Gonzalo Blu Rodríguez, en contra de las resoluciones del Juzgado de Garantía de Temuco, de fechas diecisiete y dieciocho de agosto del año dos mil veinte, que concedieron los recursos deducidos por el Ministerio Público, por la Intendencia Regional de La Araucanía, y por
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C.A. de Temuco Temuco, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de agosto del año 2020, comparece Cristián Arias Vicencio, abogado defensor, en representación de don Gonzalo Blu Rodríguez, imputado en causa RIT 410-2018 y RUC 1810002236-9, del Juzgado de Garantía de Temuco, quien interpone falso recurso de hecho en contra de las resoluciones de fecha 17 y 18 de agosto
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