ARANEDA/HOSPITAL COMUNITARIO DE SALUD FAMILIAR DE BULNES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que, de los hechos señalados por la recurrente no se aprecian actos susceptibles de ser configurativos de vulneración de las garantías constitucionales a que hace alusión el artículo 20 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto por la abogada Cecilia Paz Orlandini Retamal, en representación de Alejandro Andrés Araneda Muñoz, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Regístrese y archívese. N°Protección-1961-2020.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto por la abogada Cecilia Paz Orlandini Retamal, en representación de Alejandro Andrés Araneda Muñoz, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Regístrese y archívese. N°Protección-1961-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, tres de septiembre de dos mil veinte. Visto: Que, de los hechos señalados por la recurrente no se aprecian actos susceptibles de ser configurativos de vulneración de las garantías constitucionales a que hace alusión el artículo 20 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fa
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