2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

INMOBILIARIA E INVERSIONES NUEVA ALAMEDA LTDA. CON RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que el artículo 29 de la Ley 20.190 dispone que la realización de la prenda se efectuará de acuerdo a las reglas del juicio ejecutivo de obligaciones de dar, pero con las modificaciones que se señalan en los artículos siguientes, dentro de las cuales, el artículo 30 en su inciso tercero faculta al acreedor a solicitar la inmediata realización de la prenda, aunque se hubieren opuestos excepciones, norma última que resulta aplicable tanto cuando el deudor prendario y el constituyente fueren una misma persona como cuando estos fueren distintos, por cuanto la distinción que efectúa dicha norma sólo obliga a notificar en forma previa a la solicitud de realización de la prenda no sólo al deudor prendario sino también al constituyente en caso de que fueren distintos. De esta forma la ley no impide al acreedor prendario a solicitar la realización de la prenda cuando el deudor prendario y el constituyente fueren la misma persona, como lo entiende la jueza a quo. 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en este caso, el ejecutante en el recurso de apelación no solicita la realización inmediata de la prenda, sino únicamente la incautación del vehículo prendado, diligencia que en consecuencia, sí puede llevarse a cabo aún con la suspensión del procedimiento decretada por el tribunal, por cuanto aquélla no implica la realización de la prenda. Por lo anterior y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-6137-2019, con declaración que la suspensión decretada no impide la incautación del vehículo prendado, la que, en consecuencia, podrá llevarse a cabo en el cuaderno de apremio. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 658-2020.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinte. Vistos: 1.- Que el artículo 29 de la Ley 20.190 dispone que la realización de la prenda se efectuará de acuerdo a las reglas del juicio ejecutivo de obligaciones de dar, pero con las modificaciones que se señalan en los artículos siguientes, dentro de las cuales, el artículo 30 en su inciso tercero faculta al acreedor a solic

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