JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

M.P C/ PEDRO ENRIQUE CATALAN SILVA (VIOLENCIA INTRAFAMILIAR)

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIOLENCIA INTRAFAMILIAR) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes en la presente audiencia, aparece que la discusión se ha centrado en la posibilidad de aplicación de la cautelar del artículo 9° letra a) de la Ley N° 20.066, esto es, abandono del hogar común respecto de hechos que ha sido formalizado y tipificado como maltrato habitual. 2°) En atención a lo anterior, se ha señalado y son antecedentes relevantes, que el imputado ya tiene una denuncia por el ilícito de amenazas en el que se decretó la suspensión condicional del procedimiento; y, además, presenta un problema de alcoholismo. 3°) Por tales

Fundamentos

motivos se concluye que se configuran los factores de riesgo que establece la ley antes señalada, por lo que se dará lugar a lo solicitado por el Ministerio Público.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiocho de agosto del año en curso, en la causa RIT 527-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de Curacaví que no dio lugar a decretar la medida cautelar del artículo 9° letra a) de la Ley de Violencia Intrafamiliar de salida del hogar común, respecto del imputado Pedro Enrique Catalán Silva y se declara que se accede a dicha cautelar debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente. Actuando de oficio esta Corte se decretan las medidas cautelares contenidas en la Ley N° 20.066, esto es, el sometimiento del imputado a evaluación por consumo problemático de alcohol y un eventual tratamiento, en su caso. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Contreras, sólo en cuanto estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo para ello presente que la cautelar de prohibición de acercamiento hacia la víctima, dados sus términos comprende, si es del caso, el alejamiento del imputado del hogar común, por lo que es inconducente su otorgamiento expreso. Devuélvase vía interconexión. Nº 2901-2020 – Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: tres de septiembre de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2901-2020. RUC: 2000316247-9. RIT: 527-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví. Imputado: Pedro Enrique Catalán Silva. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCION San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinte. Vistos: 1°) Atendido el mérito de los antecede

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica