1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

RIQUELME/SAGREDO

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que obran en la causa, es posible concluir que en autos se cumplen –en relación con el bien sobre el que se pide la declaración de que se trata- los presupuestos que al efecto refiere el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 2 de junio de 2020, dictada en causa Rol C-2164-2018 del Primer Juzgado de Letras de Linares, y en su lugar se declara, que SE ACCEDE a la petición de la parte demandante, agregada a folio 2 del cuaderno de medida precautoria, en consecuencia, se decrete la medida precautoria prevista en el numeral 4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, esto es, PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS O CONTRATOS SOBRE BIENES DETERMINADOS, respecto del bien inmueble inscrito a fojas 2011 vuelta número 3520, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 2017, a nombre de EDWIN SAGREDO CATALÁN, sin costas del recurso. El juez de la causa arbitrará lo pertinente para dar cumplimiento oportuno a la medida antedicha. Devuélvase. N°Civil-1021-2020.

Fallo

se declara, que SE ACCEDE a la petición de la parte demandante, agregada a folio 2 del cuaderno de medida precautoria, en consecuencia, se decrete la medida precautoria prevista en el numeral 4 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, esto es, PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS O CONTRATOS SOBRE BIENES DETERMINADOS, respecto del bien inmueble inscrito a fojas 2011 vuelta número 3520, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 2017, a nombre de EDWIN SAGREDO CATALÁN, sin costas del recurso. El juez de la causa arbitrará lo pertinente para dar cumplimiento oportuno a la medida antedicha. Devuélvase. N°Civil-1021-2020.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que obran en la causa, es posible concluir que en autos se cumplen –en relación con el bien sobre el que se pide la declaración de que se trata- los presupuestos que al efecto refiere el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad, además, a lo dispuesto

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