MP C/ ARTURO BERNARDO MORALES CERECEDA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, la defensa en estrados discute el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en específico la calificación del delito por el cual fue formalizado. Sobre el particular, hay una razonable controversia respecto de la violencia utilizada en contra de la víctima con el objetivo de apropiación y especialmente en cuanto su certeza y entidad necesaria para constituir el delito por el que fue formalizado, sin embargo, al menos, existen hasta ahora elementos para dar por justificado un robo en lugar habitado. 2.- Que en cuanto a la necesidad de cautela establecida a la letra c) de la misma norma legal, también invocada en estrados, esta Corte comparte los antecedentes tenidos en consideración por la jueza a quo para mantener la prisión preventiva, y considera que no han variado las circunstancias tenidas en cuenta cuando ella fue decretada y luego revisada por esta Corte, resultando efectivo que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la existencia de varios antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie, por lo que la medida de prisión preventiva resulta proporcional para satisfacer la necesidad de cautela. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de agosto pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ARTURO BERNARDO MORALES CERECEDA. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-913-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de agosto pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ARTURO BERNARDO MORALES CERECEDA. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-913-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, la defensa en estrados discute el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en específico la calificación del delito por el cual fue formalizado. Sobre el particular, hay una razonable controversia respecto de la violencia utilizada en contra de la víctim
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