2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIÑA SANTA ALICIA S. A./VICENCIO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1925-2019 caratulados “Viña Santa Alicia S.A. con Vicencio”, sobre desafuero sindical. Por sentencia de quince de enero de dos mil veinte, se resolvió: I.- Se rechazan las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva interpuesta por el demandado LUIS JESÚS VICENCIO ZAPATA; II.- Se acoge la acción de desafuero laboral interpuesta por la empresa VIÑA SANTA ALICIA S.A. en contra de LUIS JESÚS VICENCIO ZAPATA y, por tanto, se autoriza al despido del demandante por las causales de los números 2 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, debiendo cumplirse con las formalidades de comunicación, dentro de quinto día desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada; III.- Cada parte soportará sus costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales del artículo 478 letras b) y c) del Código del Trabajo, formuladas subsidiariamente. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron ambos abogados a la vista de la causa y fueron escuchados sus alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción a las reglas de la sana crítica Primero: Que la primera causal invocada es la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica,” ello, en relación con los artículos 456 y N°4 del 459, todos del cuerpo de leyes antes citado. En lo pertinente, argumenta que se verifica al vicio al establecer la sentencia que se impugna que no hubo perdón de la causal. Indica que se tuvo por establecido que el actor reconoció que los vinos que adquiría como trabajador de la empresa los vendía a terceros, que fue el hecho que motivó las causales de despido por las que se pide el desafuero narrando que se estimó como testigo de oídas a doña Carla Fernández Silva, que es un error de derecho que influye en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la tesis de la demandada del perdón de la causal, dice el recurso que al ser citado a declarar acerca de un robo de vinos y acompañado por un dirigente sindical, un alto ejecutivo de la empresa le ordenó no continuar con una práctica que atenta contra el contrato de trabajo, como es la venta a terceros de vinos adquiridos con descuentos en su calidad de trabajador, dando por superada la situación, esto es, se decidió no sancionarlo, lo que ocurrió el día 14 de diciembre de 2018, lo que además aparece de la declaración del señor Pedro Silva Enríquez, dirigente Sindical y en documentos de acta de mediación celebrada ante la Dirección Metropolitana Oriente, de 3 de diciembre de 2018. Asimismo, declaró la señora Carla Fernández, secretaria del sindicato, en los mismos términos, indicando que en una reunión posterior de mediación de negociación colectiva, agradeció al gerente señor Musso por la decisión, ante lo que la ratificó. De esa forma, se omitió relacionar en su integridad la declaración de la testigo Fernández, la que no fue ponderada y en incumplimiento de las reglas de la sana crítica y del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, a lo que suma que se calificó la declaración de don Pedro Silva como interesada por el solo hecho de ser dirigente sindical. Asimismo, señala que no existe prueba en contrario ya que la demandante no llamó a declarar a sus testigos, Roberto Musso y María Eliana Boza Molina, lo que, sumado a lo anterior, implica que la única conclusión posible era la del rechazo de la demanda. En consecuencia, sostiene, sin ese grave error, se habría concluido forzosamente que el demandado probó a cabalidad el perdón de las causales. Segundo: Que la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, está referida, como se dijo, a una infracción a las normas sobre ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, una vulneración al artículo 456 del Código del Trabajo, que señala lo siguiente: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana

Fallo

por tanto, se autoriza al despido del demandante por las causales de los números 2 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, debiendo cumplirse con las formalidades de comunicación, dentro de quinto día desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada; III.- Cada parte soportará sus costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales del artículo 478 letras b) y c) del Código del Trabajo, formuladas subsidiariamente. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron ambos abogados a la vista de la causa y fueron escuchados sus alegatos. Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción a las reglas de la sana crítica Primero: Que la primera causal invocada es la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica,” ello, en relación con los artículos 456 y N°4 del 459, todos del cuerpo de leyes antes citado. En lo pertinente, argumenta que se verifica al vicio al establecer la sentencia que se impugna que no hubo perdón de la causal. Indica que se tuvo por establecido que el actor reconoció que los vinos que adquiría como trabajador de la empresa los vendía a terceros, que fue el hecho que motivó las causales de despido por las que se pide el desafuero narrando que s

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-5- Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1925-2019 caratulados “Viña Santa Alicia S.A. con Vicencio”, sobre desafuero sindical. Por sentencia de quince de enero de dos mil veinte, se resolvió: I.- Se rechazan las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva interpuesta por el de

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