MP C/ FRANCISCO JAVIER ORELLANA MIRANDA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación no resultan suficientes para acreditar, con la certeza requerida para imponer la prisión preventiva, la existencia de presunciones fundadas sobre la participación del imputado, por cuanto, por una parte, la víctima no señala en forma precisa cuál habría sido la intervención que le correspondió al imputado en los hechos y, por otra parte, cabe tener presente que la especie sustraída no fue recuperada en poder del imputado, sino en un lugar distante al de su detención, según se pudo establecer de la lectura de los antecedentes que se efectuó en la vista del recurso por parte del representante del Ministerio Público, todo lo cual justifica dejar sin efecto la prisión preventiva, sin perjuicio de lo cual se decretarán medidas cautelares de menor intensidad con la finalidad de mantener al imputado sujeto al procedimiento. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en la causa RIT 1098-2020, en cuanto mantuvo la prisión preventiva del imputado y, en su lugar, se deja sin efecto ésta, la que se sustituye por las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letras a), d) y g) del cuerpo legal ya citado, estos es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otros motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1063-2020.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinte. Siendo las 9:10 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero y Sra. Marcela de Orúe Ríos y la abogada integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 28
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