FISCALIA C/ TALIHA MACARENA ECHEVERRÍA SOTO -C/C-
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo este Tribunal lo informado por la Sra. Fiscal Judicial en su dictamen folio Nº10, se dirime la contienda de competencia y se declara que es competente para a conocer de estos autos el Juzgado de Garantía de La Calera, el que tiene competencia sobre la comuna de Nogales. Comuníquese la presente resolución a dicho Tribunal a fin de instar por la tramitación de la causa. Comuníquese, además, al Juzgado de Garantía de Calama. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1601-2020. En Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que es competente para a conocer de estos autos el Juzgado de Garantía de La Calera, el que tiene competencia sobre la comuna de Nogales. Comuníquese la presente resolución a dicho Tribunal a fin de instar por la tramitación de la causa. Comuníquese, además, al Juzgado de Garantía de Calama. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1601-2020. En Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo este Tribunal lo informado por la Sra. Fiscal Judicial en su dictamen folio Nº10, se dirime la contienda de competencia y se declara que es competente para a conocer de estos autos el Juzgado de Garantía de La Calera, el que tiene competencia sobr
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