SIN INFORMACION

RAMÍREZ / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Barbara Neilyn Ramírez Veras quien recurre de protección contra la Isapre Consalud S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo nonato como carga en su contrato de salud. Estima que dicha conducta atenta contra las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el presente recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal. Explica que el día 3 de Agosto del año 2020 la parte recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo nonato, como consta en el documento que se acompaña, firmando un nuevo formulario único de notificación, recibiendo ese mismo día una copia de ese documento, de esta forma la recurrente toma conocimiento ese mismo día, que la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su inclusión en el contrato que es del todo improcedente, pues ha determinado el mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Indica que Ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos de forma ilegal y arbitraria. Indica que dicho acto arbitrario e ilegal vulnera el artículo 19 n° 2 y 19 n° 2, ambos de la Constitución Política de la República, haciendo referencia al derogación, por inconstitucionalidad, de las normas que contenían la forma para elaborar la tabla de factores de riesgo, lo cual impide que la Isapre pueda aumentar el precio de salud por un evento natural como el nacimiento de un hijo. A folio 6, la recurrida Isapre Consalud S.A. informa y solicita el rechazo del recurso. En primer lugar, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la Isapre recurrida no ha acreditado que el domicilio actual del recurrente sea el indicado en el documento remitido al afiliado; además el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio Tercero: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Cuarto: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo que está por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Quinto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en sus autos Rol N° 317-2019. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Barbara Neilyn Ramírez Veras quien recurre de protección contra la Isapre Consalud S.A., y en consecuencia se declara que la recurrida mantendrá el precio base del Plan de Salud suscrito por el afiliado recurrente, en las mismas condiciones y sin variación o modificación alguna proveniente el evento natural del nacimiento de una nueva carga legal. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deber ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportun

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece doña Barbara Neilyn Ramírez Veras quien recurre de protección contra la Isapre Consalud S.A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo nonato como carga en su contrato de salud. Estima que dicha conducta atenta contra las garantías fundam

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