JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ FELIPE EDUARDO MORALES ARANEDA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para decretar la prisión preventiva del imputado. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la gravedad del ilícito, forma de comisión, la pena probable y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de 26 de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Felipe Eduardo Morales Araneda. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por revocar la referida resolución y sustituir la prisión preventiva del imputado antedicho por otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, atendido el tiempo por el cual ha regido la prisión preventiva y a que con las medidas antes mencionadas se satisfacen suficientemente los extremos previstos en el artículo 139 del citado ordenamiento. Comuníquese vía interconexión. Nº 2897-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2897-2020 Penal. RUC: 1900954035-3 Tribunal: Garantía de Puente Alto Relator: Mauricio Vergara Toro. Ministerio Público: Fabiola Lizama Defensor: Andrés Montenegro Imputado: Felipe Eduardo Morales Araneda. Tipo de recurso: Apelación incidente. Escrito: 1 San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinte. Vistos y

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