SEBASTIAN ANDRES MORALES PEREZ / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Sebastián Andrés Morales Pérez, empleado, domiciliado en pasaje Venezuela 05550, Población Pedro Aguirre Cerda, comuna de Puente Alto, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que los días 13 y 20 de agosto del año en curso, en horas de la mañana, tres o cuatro personas que se movilizaban en una camioneta con identificación y que dijeron pertenecer a la Policía de Investigaciones de Chile, concurrieron hasta el domicilio de su madre, ubicado en pasaje Venezuela 05550, Población Pedro Aguirre Cerda, comuna de Puente Alto, haciendo preguntas acerca de su persona, en especial sobre su domicilio particular o laboral, sin precisar la razón o causa de ello, a pesar de habérseles solicitado esa información, ni tampoco dejar alguna documentación o citación. Afirma que no tiene causa pendiente de ninguna especie ni ha participado en algún hecho delictivo ni siquiera como testigo, por lo que teme por su libertad personal y seguridad individual, estimando que la actuación de dichos funcionarios es ilegal. Pide, en definitiva, acoger la presente acción, restableciendo el imperio del derecho y asegurando su debida protección, informándole la causa o motivo por la que se le busca por parte de la recurrida, con costas del recurso. Evacúa informe don Iván Villanueva Berindoague, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial Metropolitana de Santiago, de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señala que efectivamente funcionarios de la Brigada de Investigación Criminal de Puente Alto concurrieron los días 10 y 12 de agosto del año en curso al domicilio señalado en el recurso, ello en virtud de instrucción particular de 21 de febrero del año en curso, emanada de la Fiscalía Local de Puente Alto, en causa RUC 2000162563-3, seguida por el delito de apropiación indebida, en la cual Morales Pérez tiene la calidad de imputado, sin que éste fuera habido. Refiere que en la segunda oportunidad lograron tom
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que del mérito de lo informado por la recurrida y el Ministerio Público, no consta que personal policial haya concurrido al domicilio indicado en el recurso los días que en éste se señalan, pero sí que lo hicieron los días 10 y 12 del mismo mes, procedimiento este último que se realizó con ocasión de una denuncia, por el delito de apropiación indebida, en la que se atribuye al recurrente participación en calidad de autor, ante lo cual la Fiscalía ha instruido las respectivas ordenes de investigar, en cuya virtud los funcionarios policiales concurrieron hasta el domicilio que aquél registra. En esas circunstancias aparece que el procedimiento policial se ajustó a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, no advirtiéndose ilegalidad en su accionar, por lo que la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Sebastián Andrés Morales Pérez en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° 403-2020-Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece Sebastián Andrés Morales Pérez, empleado, domiciliado en pasaje Venezuela 05550, Población Pedro Aguirre Cerda, comuna de Puente Alto, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que los días 13 y 20 de agosto del año en curso, en horas de la mañana, tres o cuatro pers
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