MP. C/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el catorce de agosto pasado por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 5008-2020, RUC 2000588987-2, que rechazó por improcedente apelación subsidiaria deducida, a su vez, en contra de la resolución de seis del mismo mes, que rechazó requerimiento monitorio y citó a los intervinientes a audiencia de procedimiento simplificado. Expone que en la referida causa presentó requerimiento bajo las normas del procedimiento monitorio, por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, el que fue rechazado por parte del tribunal, por resolución de seis de agosto del año en curso, por estimar que no se encontraba suficientemente fundado el requerimiento ni la proporcionalidad de la multa propuesta, citando a los intervinientes a audiencia de procedimiento simplificado. Refiere que en contra de dicha resolución dedujo, dentro de plazo, recurso de reposición con apelación en subsidio, exponiendo los argumentos en que basó su impugnación, y que el tribunal con fecha catorce de agosto rechazó la reposición como la apelación, esta última por estimarla improcedente. Esgrime que la apelación debió concederse por cuanto la resolución recurrida torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, configurando la hipótesis que establece la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, en tanto rechaza el procedimiento monitorio, obstaculizando el curso del proceso investigativo bajo tales normas. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso y declarar que es admisible la apelación subsidiaria deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución de seis de agosto del año en curso, ordenando darle tramitación y la subsecuente remisión de los antecedentes a esta Corte. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Rodrig
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 368, 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de seis de agosto del año en curso dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 5008-2020, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Comuníquese al tribunal recurrido, por la vía más rápida. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 2706-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom. Rol Corte: 2706-2020 Penal. RUC: 2000588987-2. RIT: 5008-2020. 11° JUZGADO GARANTÍA DE SANTIAGO. Ministro de fe: Constanza Cociña Cholaky. Ministerio Público: Marcos Pasten Campos. Defensor: José Pablo Gómez Celis. Tipo de recurso: Recurso de hecho. Escritos en audiencia: 1 (folio 73.260). San Miguel, tres de septiembre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica