1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANTIBÁÑEZ/DE FICA SPA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5199-2019 caratulados “Santibáñez con De Fica SpA”, sobre declaración de relación laboral, despido verbal y sin causal, nulidad del despido y prestaciones. Por sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se resolvió: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Jessica Pamela Santibáñez Salazar cédula de identidad N°11.752.934-7, en contra De Fica Spa rol único tributario N° 76.684.134-1, solo en cuanto, se declara la existencia de la relación laboral desde el 1° de agosto del 2018 hasta el 30 de abril del 2019, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones de origen laboral: a. La suma de $1.706.000.- por diferencia de ingreso mínimo mensual, conforme a lo narrado en el libelo. b. La suma de $200.000.- por diferencias de pago respecto de sueldo base mensual de marzo y abril del 2019. c. La suma de $259.000.- por conceptos de remuneraciones descontadas injustificadamente. d. La suma de $247.858.- por concepto de feriado proporcional. II. La parte demandada deber pagar las cotizaciones previsionales, correspondiente en este caso al Fondo Nacional de Salud, Afp Modelo y Afc Chile II, correspondientes al período efectivamente trabajado, esto es, desde el 1° de agosto del 2018 al 30 de abril del 2019, teniendo como base remuneracional la suma de $531.125.- III. Las sumas ordenadas pagar por concepto de remuneraciones están sujetos a las deducciones que establece el artículo 58 del Código del Trabajo. También todas las prestaciones que se han concedido por esta sentencia, están sujetas a los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que en todo lo demás se rechaza la demanda y no se condena en costas a ninguna las partes por no haber sido completamente vencidas. En su contra, la parte demandada recurrió de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales subsidiarias, que son las de infracción de ley, infr

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción de ley. Primero: Que la primera causal que se interpone es la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se declara la existencia de la relación laboral desde el 1° de agosto del 2018 hasta el 30 de abril del 2019, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones de origen laboral: a. La suma de $1.706.000.- por diferencia de ingreso mínimo mensual, conforme a lo narrado en el libelo. b. La suma de $200.000.- por diferencias de pago respecto de sueldo base mensual de marzo y abril del 2019. c. La suma de $259.000.- por conceptos de remuneraciones descontadas injustificadamente. d. La suma de $247.858.- por concepto de feriado proporcional. II. La parte demandada deber pagar las cotizaciones previsionales, correspondiente en este caso al Fondo Nacional de Salud, Afp Modelo y Afc Chile II, correspondientes al período efectivamente trabajado, esto es, desde el 1° de agosto del 2018 al 30 de abril del 2019, teniendo como base remuneracional la suma de $531.125.- III. Las sumas ordenadas pagar por concepto de remuneraciones están sujetos a las deducciones que establece el artículo 58 del Código del Trabajo. También todas las prestaciones que se han concedido por esta sentencia, están sujetas a los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que en todo lo demás se rechaza la demanda y no se condena en costas a ninguna las partes por no haber sido completamente vencidas. En su contra, la parte demandada recurrió de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales subsidiarias, que son las de infracción de ley, infracción a las reglas de

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-1- Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5199-2019 caratulados “Santibáñez con De Fica SpA”, sobre declaración de relación laboral, despido verbal y sin causal, nulidad del despido y prestaciones. Por sentencia de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se resolvió: I. Que se acoge la

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