ULLOA/JELD-WEN CHILE S.A.
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº T-35-2019 RUC 1940185401-3 del Juzgado de Letras del Colina, por sentencia de fecha 28 de febrero del año en curso, se rechazó la demanda sobre Tutela de Derechos Fundamentales y en subsidio la de Despido Injustificado deducida por Javier Ulloa Añazco en contra de Jeld-Wen Chile S.A., sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b); en subsidio la causal del artículo 478 letra e) y, en subsidio, la del artículo 477 por infracción de ley, todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundó su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Señaló que prácticamente se ha arribado a una conclusión sin nexo lógico o causal con la prueba rendida, de suerte que si lo hubiera hecho ajustándose al principio de primacía de la realidad, necesariamente se habría concluido que en la especie sí se hostigó al demandante con ocasión de su despido, descansando la conclusión del sentenciador en prejuicios y conjeturas. Refiere que lo resuelto en la sentencia, al no acoger la denuncia en razón de los antecedentes expuestos, transgrede las normas del artículo 478 letra b), por haberse incurrido en manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al no existir conexión y coherencia entre la prueba rendida y lo resuelto por el tribunal a quo, que no consideró la multiplicidad, la gravedad, la precisión, la concordancia y la conexión de todas las pruebas rendidas en el juicio y los hechos acreditados en el proceso, a juicio de su parte, sin indicar los principios lógicos o las máximas de experiencia que le privan de validez, y decide, por el contrario, restarle mérito a la prueba aportada por su parte, además de no valorar la totalidad de la misma. SEGUNDO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo apunta al control sobre la valoración de la prueba contenida en la sentencia, autorizando esta revisión en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Para ello, el impugnante debe precisar las reglas de valoración de la prueba que se habrían vulnerado, indicando igualmente la forma como se habrían vulnerado en el caso concreto y la forma como habría influido sustancialmente en la decisión adoptada en la causa, lo cual en la especie no se hizo. TERCERO: Que, enseguida, resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b); en subsidio la causal del artículo 478 letra e) y, en subsidio, la del artículo 477 por infracción de ley, todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundó su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Señaló que prácticamente se ha arribado a una conclusión sin nexo lógico o causal con la prueba rendida, de suerte que si lo hubiera hecho ajustándose al principio de primacía de la realidad, necesariamente se habría concluido que en la especie sí se hostigó al demandante con ocasión de su despido, descansando la conclusión del sentenciador en prejuicios y conjeturas. Refiere que lo resuelto en la sentencia, al no acoger la denuncia en razón de los antecedentes expuestos, transgrede las normas del artículo 478 letra b), por haberse incurrido en manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al no existir conexión y coherencia entre la prueba rendida y lo resuelto por el tribunal a quo, que no consideró la multiplicidad, la gravedad, la precisión, la concordancia y la conexión de todas las pruebas rendidas en el juicio y los hechos acreditados en el proceso, a juicio de su parte, sin indicar los principios lógicos o las máximas de experiencia que le privan de v
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº T-35-2019 RUC 1940185401-3 del Juzgado de Letras del Colina, por sentencia de fecha 28 de febrero del año en curso, se rechazó la demanda sobre Tutela de Derechos Fundamentales y en subsidio la de Despido Injustificado deducida por Javier Ulloa Añazco en contra de Jeld-Wen Chile S.A., sin costas. Contra ese fallo la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica