1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SURANYI/A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº T-636-2019 RUC 1940178848-7 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha 23 de marzo del año en curso, se rechazó la demanda sobre Tutela de Derechos fundamentales y, se acogió la subsidiaria por despido improcedente deducida por Iván Suranyi Pérez en contra de AFP Provida S.A, sin costas. Contra este fallo las partes demandada y demandante dedujeron recursos de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c), la demandada; y el demandante la del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al Recurso de Nulidad de la parte demandada. - PRIMERO: Que esta parte fundó su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Señaló que el considerando octavo del

Fallo

fallo las partes demandada y demandante dedujeron recursos de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c), la demandada; y el demandante la del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes. Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto al Recurso de Nulidad de la parte demandada. - PRIMERO: Que esta parte fundó su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Señaló que el considerando octavo del fallo recurrido establece que el actor desempeñaba el cargo de Gerente de Gestión de Ingresos y fue despedido el 11 de febrero de 2019, invocándose al efecto la causal establecida en el artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo. Indica que en el debate se discutió si el demandante tenía o no facultades generales de administración y si calificaba como un funcionario de la exclusiva confianza del empleador, respecto de lo cual su parte indicó que de la naturaleza de su cargo emanaba que era de la exclusiva confianza del empleador, razón por la cual se configura la causal de despido invocada. Señala que el sentenciador se limitó a analizar si el actor gozaba o no de facultades generales de administración en el ejercicio de sus funciones como Gerente de Gestión de Ingresos, lo cual no era un punto a dilucidar. La discusión debió centrarse en determinar si aquél trabajador que se desempeñaba como Gerente de Gestión de Ingresos, quién se encontraba

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Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº T-636-2019 RUC 1940178848-7 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha 23 de marzo del año en curso, se rechazó la demanda sobre Tutela de Derechos fundamentales y, se acogió la subsidiaria por despido improcedente deducida por Iván Suranyi Pérez en contra de AFP Provida S.A, sin

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