SIN INFORMACION

OYARZÚN/MUÑOZ

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:  Comparece Sergio Andrés Vidal Vásquez, abogado, en representación Bernabé Del Carmen Oyarzún Álvarez, recurre de protección en contra de Gladys Del Carmen Pinto Vera, Vilma Del Tránsito Muñoz Pinto y Eduvina Del Carmen Muñoz Pinto.  Señala que su representado es dueño exclusivo de un inmueble ubicado en calle Bernardo O’Higgins Nº898 de la comuna de Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, de una superficie total de 3.155 metros cuadrados.  El cercamiento de la propiedad se encontraba demarcado con la propiedad vecina por una hilera predomínate de árboles de la especie denominada Álamos (también hay uno que otro árbol de arrayan), los cuales ya se encontraban plantados hace más de 70 años cuando el padre de su representado compró el bien raíz en porción mayor, y que para que los cierros queden de una manera más segura y ordenada, se representado procedió a cerrar poniendo como cerco “planchas de zinc”, siguiendo la línea de los Álamos  Con fecha 25 de Junio del 2020 las recurridas, personas con aparentes derechos en la propiedad vecina a la de su representado, ordenaron o encomendaron a una persona de sexo masculino cuya identidad se desconoce para que vaya a cortar algunos de los citados árboles, cuyo resultado de su cometido se acredita con el set de fotografías del lugar que se acompañan.   Se interpuso la respectiva denuncia ante Carabineros de Chile pertenecientes a la Tenencia de Chonchi, los cuales se apersonaron en el sitio de los hechos y tomaron fotografías del lugar. Junto con la citada denuncia, se contactó telefónicamente con CONAF para ingresar una denuncia.  Por lo anterior, estima vulnerado el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, pidiendo la inmediata detención y prohibición de la corta o tala de los árboles que forman parte del inmueble de propiedad de su representado, bajo apercibimiento de ser detenidos por la fuerza pública, todo con expresa condenación en costas. No habiéndose evacuado el informe, se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se indican, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.  SEGUNDO: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar, es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República.  TERCERO: Que una vez acotado el ámbito de aplicación del recurso de protección de garantías constitucionales, debe el tribunal que conoce de tal arbitrio, establecer la existencia de la acción u omisión que lo motiva; identificar a la persona u órgano responsable de aquélla o ésta, y si existe privación, perturbación o amenaza de algún derecho, en términos tales que justifiquen la adopción de medidas que tiendan a la debida protección de el o los afectados y, por supuesto, que la acción u omisión sea ilegal o arbitraria, en los términos ya expresados.  CUARTO: Que la controversia en la presente causa se refiere a que la recurrida a través de un acto de auto tutela ha efectuado el corte de árboles que deslindan al predio de la recurrente, sin autorización para ello.  QUINTO: Que en estas materias, para efectos del análisis y valoración de los hechos objeto del recurso, la Corte deberá apreciar de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación, es así que en la especie se han acompañado fotografías que dan cuenta del corte de árboles correspondientes a aquellos que deslindan ambas propiedades, circunstancia que constatada por el informe de Carabineros de Chile.  SEXTO: Que como se señaló, consta la fotografía en la cual se aprecia el corte de árboles, conducta atribuida a los recurridos, que en la especie afecta el derecho de propiedad del recurrente, pues se trata de árboles que dividen ambos predios, sin que exista una determinación clara de la propiedad de los mismos, generándose de esta forma la afectación al derecho reclamado.  SÉPTIMO: Que la conducta desplegada por el recurrido, importa alterar una situación de hecho aceptada e implica a su vez una acción de auto tutela, dejando en una precaria situación a la recurrente a quien se ha afectado igualmente n su propiedad.  OCTAVO: Que en estas condiciones, ha quedado de manifiesto que la actuación descrita que se considera arbitraria e ilegal ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, toda vez que la recurrida al alterar una situ

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Sergio Andrés Vidal Vásquez, abogado, en representación Bernabé Del Carmen Oyarzún Álvarez, en contra de Gladys Del Carmen Pinto Vera, Vilma Del Tránsito Muñoz Pinto y Eduvina Del Carmen Muñoz Pinto, ordenándose  la inmediata detención y prohibición de la corta o tala de los árboles que forman parte del deslinde del inmueble de propiedad del recurrente, bajo los apercibimientos legales.  Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol N° 1214-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTOS:  Comparece Sergio Andrés Vidal Vásquez, abogado, en representación Bernabé Del Carmen Oyarzún Álvarez, recurre de protección en contra de Gladys Del Carmen Pinto Vera, Vilma Del Tránsito Muñoz Pinto y Eduvina Del Carmen Muñoz Pinto.  Señala que su representado es dueño exclusivo de un inmueble ubicado en calle Bernardo O’Higgins Nº898 de

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