MARRERO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Yaima Marrero Ravelo quien dedujo acción de protección en favor de su cónyuge Yasel Velásquez Durand, ambos de nacionalidad cubana, en contra del Departamento de extranjería y Migración del Ministerio del Interior por estimar que la conducta de los recurridos ha importado una vulneración del derecho de igualdad ante la ley. Reprochan los actores que no obstante haberse dejado sin efecto una orden de expulsión que pesaba sobre el señor Velásquez Durand, mediante acción de amparo acogida, la administración no sólo no ha dispuesto las medidas para regularizar su situación migratoria sino que además, mediante oficio 12009 de 15 de mayo de 2020, ha ordenado su abandono del país, otorgándole un plazo de 72 horas para ello. Pide como medida de restablecimiento del derecho se ordene a la Gobernación de Chiloé iniciar un proceso de regularización en favor del recurrente. La recurrida informa la acción constitucional interpuesta solicitando su rechazo. En lo pertinente, reconoce que el actor solicitó la regularización de su situación migratoria, petición que fue rechazada por la administración. Puntualiza que si bien se dejó sin efecto el decreto de expulsión, aun así el actor ingresó al país en forma clandestina, infringiendo la Ley de Extranjería y en su petición no acompañó mayores antecedentes de arraigo familiar y/o social en el país, otorgándole un plazo 72 para que abandonara el país. Conforme a ello expuso que la regularización de la situación migratoria del actor no es una obligación de la autoridad, sino que una atribución de aplicación eminentemente facultativa por parte del Ministerio de Interior. Por lo que aun cuando se haya dejado sin efecto el decreto de expulsión, en tanto sanción migratoria, ello no trae aparejado el derecho a obtener la regularización migratoria. Sin embargo, señala que por resolución exenta 152.873 de 12 de agosto se dejó sin efecto el ordinario 12009, solicitando al extranjero que remita los antecedentes
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que los actores reprochan que no obstante haberse dejado sin efecto el decreto de expulsión que pesaba sobre uno de ellos, la autoridad administrativa no ha regularizado su situación migratoria y más lo conmina a salir del país. Cuarto: Que el dejar sin efecto la sanción de expulsión que pesaba sobre uno de los actores no conduce necesariamente a la regularización de su situación migratoria, pues aquel debe acreditar los restantes que cumple con los restantes requisitos previstos en la legislación de extranjería y la existencia de arraigo social y/o familiar en el país. Esta cuestión, conforme se expresa por los recurridos, no había sido acreditada por los actores; estando fuera de las atribuciones de esta Corte imponer por vía judicial la regularización de la situación migratoria del señor Velásquez Durand al margen de la legislación vigente. Quinto: Que sin perjuicio de lo expuesto, la acción constitucional además carece actualmente de oportunidad, pues el ordinario 12009 por el cual se comunicada al señor Velásquez Durand que debía abandonar el país fue dejado sin efecto por la propia administración, la que dictó la Resolución Exenta 152.973 de 12 de agosto, acto administrativo por el cual se le pide además a los actores que complementen su petición de regularización migratoria, justamente en lo que dice relación con los antecedentes de arraigo social y familiar en el país. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción cautelar de protección interpuesta por Yaima Marrero Ravelo en favor de su cónyuge Yasel Velásquez Durand, en contra del Departamento de extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministro Jaime Meza Sáez Rol Protección 1316-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil veinte Visto: A folio 1 compareció Yaima Marrero Ravelo quien dedujo acción de protección en favor de su cónyuge Yasel Velásquez Durand, ambos de nacionalidad cubana, en contra del Departamento de extranjería y Migración del Ministerio del Interior por estimar que la conducta de los recurridos ha importado una vulneración del derecho de igualdad ante la
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