SIN INFORMACION

MOHR/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Guillermo Cáceres Yáñez, abogado, a favor de doña JENIFFER ANDREA MOHR WURZBACH, chilena, casada, Abogada, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Bulnes Nº 66 de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, persona jurídica de derecho público, representado legalmente para estos efectos por su Director Regional don Claudio Ambiado Araya, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Claro Solar Nº 873 de la Ciudad de Temuco y en contra TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente para estos efectos por su Tesorera Regional de la Araucanía doña Claudia Guajardo Arriagada, ignoro profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Claro Solar Nº 885, de la ciudad de Temuco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber realizado una retención de dineros a mi representada, por la suma de $6.624.712, lo que vulnerarías la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 23 de abril de 2019, su representada doña JENIFFER ANDREA MOHR WURZBACH en su calidad de contribuyente, presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta, correspondiente al Año Tributario 2018, solicitando devolución de $6.624.712 pesos, y ese mismo día sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SAN CLEMENTE SpA, de la cual es socia también presentó su declaración de renta. Refiere que dichas declaraciones fueron objeto de observaciones, las cuales su representada nunca llegó a conocer. En efecto, solo con fecha 20 de abril de 2020, su representada toma conocimiento –por primera vez y a través de un simple correo electrónico- por parte de doña María Belén Higaldo Ponce, funcionario Fiscalizador Tributario de la Dirección Regional de la Araucanía respecto a la retención, en atención a observaciones correspondientes a la declaración de Renta 2019, correspondiente al Año Tributario 2018, por cuanto el impuesto determinado en el formulario 22 de Impuesto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a la privación, perturbación o amenaza que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a)Que recurra una persona o entidad con legitimidad activa (no es una acción popular); b)Que se invoque un derecho o libertad de aquellos específicamente garantizados; c) Que exista una perturbación, privación o a lo menos amenaza al legítimo ejercicio de los derechos constitucionalmente garantizados; d)Que exista una acción u omisión, arbitraria o ilegal; e) Que dicha acción u omisión, arbitraria o ilegal, tenga la capacidad causal –o derechamente lo haga- de privar, perturbar o amenazar los derechos o libertades antes indicadas. SEGUNDO: Que la cuestión por resolver, se ventila por la supuesta arbitrariedad o ilegalidad de parte de los recurridos, al haber retenido a la actora, la devolución de pagos provisionales por la suma de $6.624.712.-, debido que existen observaciones correspondientes a la declaración de Renta 2019, del Año Tributario 2018, por cuanto el impuesto determinado en el formulario 22 de Impuesto a la Renta correspondiente a la Sociedad San Clemente, no se encuentra pagado. TERCERO: El D.L. 824, sobre Impuesto a la Renta, señala en su artículo 97 “El saldo que resultare a favor del contribuyente de la comparación referida en el artículo 96, le será devuelto por el Servicio de Tesorerías dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración anual del impuesto a la renta”. Que tal como lo señala la norma recién transcrita, la Tesorería General de la República, deberá devolver al contribuyente, el saldo que resulte a favor del mismo, luego de 30 días de presentada la declaración anual del impuesto a la renta. De otra forma, el artículo 59 del Código Tributario, señala “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes. Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo de nueve meses, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros”. CUARTO: Que teniendo en consideración las normas antes citadas, se desprende que por una parte el contribuyente tiene el derecho a que le devuelvan el saldo que tiene a su favor producto de la declaración anual del impuesto a la renta y por otra parte el Servicio de Impuestos Internos posee la facultad de revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes, pudiendo iniciar un proceso de fiscalización en el plazo que señala l

Fallo

fallo unánime, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia Rol Protección Nº 895-2019, de fecha 9 de julio de 2019, ordenó al SII y Tesorería devolver impuesto retenido de operación Renta, por considerar que la declaración de la recurrente presentaba inconsistencias. Sostiene que en la especie, se ha privado a su representada de su derecho de propiedad sobre dineros que tenía derecho a percibir, proveniente precedentemente de la devolución de impuestos derivados de la Operación Renta del año 2019, ascendente a la suma de $6.624.712 pesos, constituyendo una perturbación al derecho consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, a saber: el derecho de propiedad. Pide que se acoja su acción de protección y en definitiva, que se ordena al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS autorizar la devolución y a la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA devolver a la contribuyente doña JENIFFER ANDREA MOHR WURZBACH la suma de $ 6.624.712 pesos con reajustes e intereses legales, por concepto de devolución de impuestos derivados de Operación Renta 2019, correspondiente al Año Tributario 2018, y disponer asimismo, toda otra medida conducente para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. A folio 12 evacúa informe don Marco Becerra Gaete, Abogado del Servicio de Tesorerías, solicitando el rechazo con costas del recurso. En primer término, realiza una precisión de los hechos, señalando que en relación a la recurrente, cabe expresar que, Jeniffer Andrea Mohr Wurzbach,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Guillermo Cáceres Yáñez, abogado, a favor de doña JENIFFER ANDREA MOHR WURZBACH, chilena, casada, Abogada, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Bulnes Nº 66 de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, persona jurídica de derecho público, represen

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