IVAN ENRIQUE GOMEZ ULLOA/SECRETARIA REGIONAL DE BIENES NACIONALES Y SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Comparece don Daniel Inzunza Vásquez, Abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 266, Block B, oficina 103, comuna de Concepción a favor de don Iván Enrique Gómez Ulloa, funcionario público titular, de la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, domiciliado en calle San Martin nº 1201 de la comuna y ciudad de Concepción, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Secretario Regional Ministerial, don Sebastián Abudoj Rivas, o quién haga las veces de tal o lo reemplace, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto 444, comuna de Concepción y en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL BIOBÍO, representada legalmente por su Secretario Regional Ministerial, don Daniel Escobar Palma, ambos con domicilio en Av. Prat 501, 3° Piso, comuna de Concepción, por la acción arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la resolución n° 2578 de 26 de septiembre de 2019 de la SEREMI de BIENES NACIONALES, y notificada el 28 de febrero de 2020, y por el rechazo de 21 de abril de 2020, en virtud del silencio administrativo, de la solicitud de reposición y recurso jerárquico en subsidio, interpuesta el 06 de marzo de 2020, en contra de la resolución Nº 2578 de la SEREMI de BIENES NACIONALES DE LA REGION DEL BIOBIO. Fundando su recurso señala que, el inmueble ubicado en calle Ongolmo nº 310, esquina San Martín nº 1201, comuna de Concepción, es de propiedad fiscal y fue destinado a la Dirección de Vialidad del Biobío (dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas del Biobío), mediante resolución exenta Nº54 de 20 de abril de 1988, indicando la misma que la DIRECCION DE VIALIDAD DE LA SEREMI DE OBRAS PUBLICAS DEL BIOBÍO deberá utilizar el inmueble para oficinas y demás fines propios de la Dirección de Vialidad. Luego mediante resolución exenta nº 717, de 25 de abril de 2005, la Dirección de Vialidad de la SE
Fundamentos
fundamentos y mérito suficiente para ser acogida. Alega en primer término, que el recurso de protección no es la vía idónea, por cuanto, para su procedencia resulta indispensable que el derecho que se invoca por el recurrente sea indubitado y no discutido, y que la perturbación o privación de su legítimo ejercicio sea la consecuencia de un acto ilegal o arbitrario, esto es, que no tenga sustento en la ley o en los reglamentos o que sea producto de un mero capricho de su autor. Lo que no ocurre en el caso de autos, pues no concurren las referidas circunstancias ya que estando destinado el inmueble para oficina y fines propios de la Dirección de Vialidad, si ésta última consideró que los bienes tenían una “capacidad ociosa” debió ponerlos a disposición del Ministerio de Bienes Nacionales, conforme lo indica el artículo 56 del DL 1939, antes de destinarlo unilateralmente al uso de vivienda para funcionarios de dicho Servicio. Por lo demás, la excepción contempla que el uso distinto se refiera a asuntos de interés general, y contrariamente en el caso en cuestión, la Dirección de Vialidad al destinar el inmueble a vivienda de funcionarios, aun cuando esta asignación tuviera modalidad bajo un arriendo, solo tuvo en consideración el interés particular de los funcionarios beneficiarios de los inmuebles. En efecto, -y teniendo en especial consideración la naturaleza excepcionalísima del recurso de protección, y la finalidad de cautela de derechos fundamentales indubitados, podemos colegir que el presente recurso de protección adolece de manifiesta falta de fundamento y seriedad, intentando por esta vía cautelar obtener alguna especie de derecho de propiedad sobre la destinación otorgada por Bienes Nacionales exclusivamente a la Dirección de Vialidad de la región de Biobío o derechamente sobre el inmueble de propiedad del Fisco de Chile. En segundo término, alega la extemporaneidad del recurso, señalando que es manifiesta la extemporaneidad, por haber sido notifica la RE N°2578/2019 el 9 de diciembre de 2019, y la interposición de la acción el 20 de mayo de 2020, por lo demás, si el plazo lo pretende contar, en base al argumento del silencio administrativo, es del todo evidente que el silencio administrativo negativo no se configuró conforme a la normativa prescrita en la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y que en concreto, el único hecho indubitado en autos es el Oficio Ordinario N° 0485 de 27 de febrero de 2020, emanado desde la Dirección de Vialidad que solicita la restitución del inmueble fiscal a contar del 1 de abril de 2020, el cual fue notificado a la recurrente el 28 de febrero de 2020, conforme lo expresa el mismo recurrente en su escrito, por lo que se puede concluir que el plazo para interponer el recurso, esto es 30 días conforme el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
por tanto este servicio utilizar sus bienes para el desarrollo de la función contemplada en el numeral citado; y que siendo el derecho a utilizar una vivienda fiscal un beneficio estatutario consagrado en el artículo 91 inciso 2º del Estatuto Administrativo y al ser la vivienda individualizada un inmueble destinado a la Dirección de vialidad, dicho servicio puede perfectamente utilizarlo para hacer efectivo el derecho a ocupar una vivienda fiscal que tiene todo funcionario público. Lo que ha sido resuelto por Contraloría, en dictamen nº 70.773-2014 que “Ahora bien, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.093, de 1990; 64.799, de 2010 y 74.097, de 2012, de este origen, ha manifestado que los organismos de la Administración del Estado deben emplear sus bienes en el desarrollo de las funciones que les son propias. No obstante, de manera excepcional y en casos calificados, pueden convenirse acuerdos de voluntades para aprovechar la capacidad ociosa de determinados bienes o instalaciones, siempre que se trate de asuntos de interés general y ello no signifique un deterioro o menoscabo en la consecución de los fines del servicio respectivo, lo que corresponde calificar a la Administración activa, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de esta Contraloría General.” Sostiene que, la resolución recurrida ha vulnerado el principio de la confianza legítima, ya que desde el año 2005 que ocupa el bien fiscal individualizado, renovando en
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C.A. de Concepción Concepción, dos de septiembre de dos mil veinte. VISTO Comparece don Daniel Inzunza Vásquez, Abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 266, Block B, oficina 103, comuna de Concepción a favor de don Iván Enrique Gómez Ulloa, funcionario público titular, de la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, domiciliado en calle San Martin nº 1201 de la comuna y ciudad de Conc
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