GARCÍA/ALFARO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Miguel Iván García Pozo, prevencionista de riesgos, con domicilio en calle Prat 214, oficina 503, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Gabriela Alfaro Álvarez, con domicilio en calle Andrés Sabella N°50, Antofagasta, denunciando como actos arbitrarios e ilegales las imputaciones difamatorias efectuadas en su contra en las redes sociales Twitter y Facebook, estimando vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia como acto ilegal y arbitrario, la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas en su contra, y la difusión de las mismas a través de internet incitando al odio, circunstancias que han perturbado su honra, imagen y vida privada, afectando gravemente su reputación personal y profesional. Refiere que el día 23 de julio del presente, recibió una llamada del director de la compañía de bomberos Prat, quien le indicó que estaba circulando por internet una “funa” en su contra, realizada a través de la cuenta de Twitter y Facebook de la recurrida, y en que se le acusa de haber abusado de ella; que la situación habría sido encubierta por Bomberos; que mantuvo una relación con el recurrente, cuestión que niega; que la golpeó y que constantemente la humillaba; y que la extorsionó sexualmente cuando fue su alumna en el CCT de la Universidad de Antofagasta. Agrega que en la publicación, otros usuarios difundieron su foto y su nombre, y que la “funa” provocó la pérdida de credibilidad en su entorno, la pérdida de su trabajo como profesor en la Universidad de Antofagasta y su separación del cuerpo de Bomberos, pese a haber sido acusado falsamente y sin pruebas de delitos de índole sexual que jamás cometió. Por otra parte, sostiene que la recurrida no ha intentado ninguna acción legal en su contra, pese a haberlo anunciado en sus redes sociales. Argumenta que la actuación de la recurrida es ilegal, pues omite la adopción de las acciones previstas por la ley ante la existencia de un delito, con el fin ilegítimo de perturbar sus garantías constitucionales. Asimismo, sostiene la arbitrariedad del acto, por cuanto se aleja de la racionalidad en cuanto a la conducta aceptada para la solución de un conflicto. En cuanto a las garantías que estima vulneradas, alude a su derecho a la honra, vida privada y a la propiedad sobre su propia imagen, invocando lo dispuesto en el artículo 19 N°4 y 24 de la Constitución Política de la República. Como peticiones concretas, solicita que se ordene a la recurrida a eliminar todo el contenido publicado en su descrédito en Twitter, Facebook, y cualquier otra red social; y que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía. SEGUNDO: Que la recurrida informa al tenor del recurso, instando por su rechazo, con costas. En primer lugar, reconoce haber efectuado las publicaciones denunciadas, las que en la actualidad han sido eliminadas, alegando la pérdida de oportunidad del recurso. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios en contra de las garantías del recurrente, describiendo pormenorizadamente antecedentes de una relación sentimental que tuvo con él cuando pertenecían a la misma compañía de Bomberos, así como también acontecimientos de la época en que la recurrida fue alumna del recurrente en la Universidad de Antofagasta y el relato de una violación que habría
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Miguel Iván García Pozo en contra de Gabriela Alfaro Álvarez y en consecuencia, se ordena a la recurrida que se abstenga en el futuro de realizar publicaciones similares en contra del recurrente por cualquier medio de comunicación o red social. Regístrese y comuníquese. Rol 3620-2020 (Prot.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Miguel Iván García Pozo, prevencionista de riesgos, con domicilio en calle Prat 214, oficina 503, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Gabriela Alfaro Álvarez, con domicilio en calle Andrés Sabella N°50, Antofagasta, denunciando como actos arbitrarios e ilegales las imputaciones difamatorias ef
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