SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL SANTA ROSA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, comparece don ALVARO JAVIER RODRÍGUEZ PAILLAPE, abogado, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SANTA ROSA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1101 de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone recurso de reclamación dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la resolución Exenta PA N° 001686, a través de la cual se impugnaba Resolución Exenta N° 2018/PA/09/0217, que aprobó procedimiento administrativo del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, RUT 61.980.220-9, representada Legalmente por don Guillermo Vásquez Beroiza, ambos con domicilio en calle San Martín N° 895, de la ciudad y comuna de Temuco, que aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención de un 10% por un mes. Comienza señalando que su reclamo es deducido dentro de plazo, ya que la resolución impugnada fue notificada a través de correo electrónico con fecha 15 de octubre de 2019, estando por ello dentro de plazo para su interposición. Los días, en relación a la normativa aludida, deberán contarse como días administrativos, esto es, de lunes a viernes según prescribe la propia ley 20.529. Luego, realiza una síntesis del procedimiento administrativo, comenzando por indicar que el establecimiento Educacional Santa Rosa de la ciudad de Traiguén, fue objeto de una fiscalización que se materializó en el Acta N° 170901669 de fecha 14 de septiembre de 2017; Resolución Exenta N° 2017/PA/09/605, de fecha 10 de octubre de 2017, de la Encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía que ordena instruir el presente proceso administrativo y designa Fiscal Instructor, quien imputa el siguiente cargo: cargo único: hallazgo (87) establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el ministerio de educación, la agencia o la superintendencia. Suste

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, el cual es un recurso de anulación, también llamado recurso objetivo, que sólo avala la impugnación del acto administrativo de la Superintendencia de Educación, fundado en ser contrario a derecho, por incurrir en vicio que afecta su legalidad. Expresamente, la norma referida, concede el recurso sólo para el evento que se estime que “las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional”. Consecuencialmente, la Corte de Apelaciones, únicamente puede conocer por esta vía del derecho discutido, debiendo resolver sobre la validez o nulidad del acto impugnado, no pudiendo en el

Fallo

Por lo expuesto solicita tener por evacuado el informe y rechazar el presente reclamo. A su informe acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia del expediente de tramitación del proceso administrativo. 2.- Mandato Judicial. 3. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, el cual es un recurso de anulación, también llamado recurso objetivo, que sólo avala la impugnación del acto administrativo de la Superintendencia de Educación, fundado en ser contrario a derecho, por incurrir en vicio que afecta su legalidad. Expresamente, la norma referida, concede el recurso sólo para el evento que se estime que “las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional”. Consecuencialmente, la Corte de Apelaciones, únicamente puede conocer por esta vía del derecho discutido, debiendo resolver sobre la validez o nulidad del acto impugnado, no pudiendo en el fallo que emita reemplazar al acto administrativo, ni modificar sus efectos, únicamente puede anularlo. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se ha presentado un reclamo por la Corporación Educacional Santa Rosa en contra de la resolución Exenta PA N° 001686, que aprobó el procedimiento mediante el cual se le aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención de un 10% por un mes, por no cumplir con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de septiembre de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, con fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, comparece don ALVARO JAVIER RODRÍGUEZ PAILLAPE, abogado, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SANTA ROSA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1101 de la ciudad y comuna de Temuco, quien interpone recurso de reclama

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