11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. (CLAUDIA CAÑAS SOTO). C/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la Fiscal Adjunto doña Claudia Cañas Soto de la Fiscalía Local TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el o6 de agosto último en la causa RIT 4759-2020 del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aquélla dictada el día 30 de julio pasado, por la cual se denegó el requerimiento monitorio presentado respecto de Jorge Humberto Toro Letelier por su responsabilidad penal en el delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal. Arguye la admisibilidad de la apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal, pues materialmente la resolución impugnada haría imposible la prosecución del procedimiento monitorio; por lo que, pide en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se declare admisible y se conceda su apelación. Segundo: Que informó al tenor del recurso doña Alejandra Apablaza Reyes, juez de 11° Juzgado de Garantía de Santiago, quien expuso que en la causa se presentó un requerimiento de procedimiento monitorio en contra del imputado, por lo que corresponde al juez a quo evaluar si el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, y en ese contexto proceder a imponer la sanción pedida. Sin embargo, haciendo uso de sus facultades exclusivas, y estimando que los antecedentes presentados eran insuficientes para efectos de la acreditación del simple delito imputado al requerido, rechazó el requerimiento y fijó audiencia de procedimiento simplificado. Explicó que el persecutor repuso la resolución señalada, lo que fue desestimado toda vez que los argumentos que en dicha presentación se utilizaron, se hizo alusión a la historia de la ley, a consideraciones de falta de funcionarios o recursos para poder la fiscalía afrontar la carga de trabajo que implica el requerir en procedimiento simplificado a todos los detenidos, y otros argumentos ajenos al motivo jurisdiccional de rechazo, sin presentar ningú

Fallo

por tanto la apelación fue considerada inadmisible. Tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 370 letra a) ya señalado, la resolución antes referida pone término al procedimiento monitorio, disponiendo la adopción de un procedimiento distinto, con lo que se concluye que es impugnable por la vía de la apelación y, en consecuencia, corresponde acoger el recurso de hecho deducido por el ente persecutor. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de seis de agosto último dictada por el 11º Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 4759-2020, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad N°2624-2020.Penal.

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San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 2624-2020- Penal RUC: 2000547407-9 RIT: 4759-2020 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora Ana Cienfuegos Barros y Abogado integrante señora Tita Aránguiz Zúñiga. Relator: María Isabel Saavedra Reyes. Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Púb

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