CAMANCHACA PESCA SUR S.A. CON OMAR FERNANDO GOMEZ ALMONTE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que se ha deducido recurso de apelación por la parte demandada, respecto de la resolución de trece de diciembre de dos mil diecinueve, que recibió a prueba un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, fijando los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debe recaer. 2° Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las resoluciones que se dicten en los casos que trata la misma norma, son inapelables. De ese modo, como se ha argumentado en el motivo precedente, la decisión impugnada corresponde a la recepción de un incidente a prueba, razón por la cual, el recurso de apelación que ha sido concedido, resulta ser improcedente, al interponerse en contra de una resolución pronunciada en los casos establecidos en la norma en comento. Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coronel en los autos rol C-749-2018. Devuélvase. N° Civil 1557-2020
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución de trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coronel en los autos rol C-749-2018. Devuélvase. N° Civil 1557-2020
Texto Completo (Preview)
Cbm Concepción, dos de septiembre de dos mil veinte. Visto: 1° Que se ha deducido recurso de apelación por la parte demandada, respecto de la resolución de trece de diciembre de dos mil diecinueve, que recibió a prueba un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, fijando los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debe recaer. 2° Que, el artículo 90 del Código de P
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