TORIJANO/COMERCIAL VALENTINI E HIJOS LTDA.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, en estos autos 19-4-0234630-5, M-797-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Torijano con Comercial Valentini e Hijos Ltda.”, en procedimiento por despido indebido y cobro de prestaciones, la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, de once de febrero del año dos mil veinte, la que acogió íntegramente y con costas, la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, condenando a la demandada a pagar las sumas de $376.250, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $66.922, por concepto de feriado proporcional; y $63.210 por concepto de remuneración por los días trabajados del mes de octubre del año 2019, con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código Laboral. El recurso de nulidad deducido se funda en forma exclusiva en la causal prevista en el artículo 477 del Código del ramo, por entender que ha existido en la sentencia infracción a los artículos 19 Nº 3 de la Constitución Política del Estado y 453 N° 4 del Código del Trabajo y desarrollando la causal invocada el recurrente señala que la sentencia infracciona las normas ya singularizadas, por cuanto, en la audiencia única de procedimiento monitorio, su parte al comienzo de la misma, conforme lo dispone el artículo 454 N° 3, señaló que uno de sus testigos, doña Milena Miranda Orellana, había sido designado para efectos de que compareciera a absolver posiciones, exhibiendo el mandato respectivo, y el contrato de trabajo para poder acreditar que se trataba de una de las personas a que se refiere el artículo 4 del Código del Trabajo, sin embargo el juez le señaló que no permitiría la testigo compareciera también absolver posiciones fundado en que fue su parte la había señalado como representante y que,
Fallo
por tanto, no era un tercero que pudiese declarar como testigo. Ante tal resolución, su parte presentó reposición, la que fue negada, con costas, y entiende que el magistrado equivocó su razonamiento a la hora de no permitir que doña Milena Miranda Orellana compareciera como testigo, ya que ella era una mandataria designada especialmente para absolver posiciones, una trabajadora de su representada, según se acreditó al comienzo de la audiencia, y si bien la señora Miranda Orellana, prestó declaración, lo hizo bajo las normas de la prueba confesional, y, por consiguiente, su parte no pudo interrogarla bajo los parámetros de la teoría del caso expuesta en la contestación de la demanda. La señora Miranda Orellana, era la superior directa de la trabajadora, y a quién imputaba en su demanda de haberla despedido verbalmente, en las referidas circunstancias, la interrogación de esta parte, resultaba fundamental para poder sostener los hechos relevantes para nuestra teoría del caso, cuestión que naturalmente no podía suplir la interrogación del Juez. La decisión condenatoria en contra de su representada, tuvo entre sus fundamentos principales los dichos de doña Milena Miranda Orellana, ya que, según la sentencia, la declaración prestada por la citada, dio indicios para poder establecer que el despido fue indebido. Entonces, alega que se le privó de un medio de prueba necesario, apto e idóneo, afectándose el derecho de defensa y de un juicio justo y debido proceso consagrado en el a
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Torijano Luz Dary Comercial Valentini e hijos Ltda. Despido injustificado Rol N° 88-2020.- (M-797-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dos de septiembre de dos mil veinte.-. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, en estos autos 19-4-0234630-5, M-797-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Torijano con Comercial Valentini e Hijos Ltda.”, en procedimien
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