JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

REYES/SEGURIDAD ALFA CHILE REGION METROPOLITANA SPA.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se tiene por reproducida las citas legales, la parte expositiva y los fundamentos, con excepción del razonamiento QUINTO y decisiones I.- y II.- Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el demandante adujo que fue despedido en forma verbal, en tanto que la demandada principal, al contestar la demanda, manifestó que el despido se produjo por la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. La demandada solidaria no contestó la demanda. Segundo: Que, lo antes expuesto permite concluir que el actor fue efectivamente despedido de su trabajo, razón por la cual correspondía a la parte demandada acreditar los motivos que lo justificaran, cuestión que no hizo. Tercero: Que, por la causal acogida en sede de nulidad, los hechos asentados no fueron alterados, por lo que debe estarse a ellos en lo relativo al monto que debe considerarse para los fines de las prestaciones demandadas. Cuarto: Que, los demandados deben responder solidariamente conforme lo previsto por los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se acoge la demanda interpuesta por don Hugo Mario Reyes Escobar en contra de la Sociedad Seguridad Cordillera SpA continuadora legal de Alfa Chile Región Metropolitana SpA, y del Instituto Profesional AIEP SpA, y,

Fallo

por tanto, se declara indebido el despido del cual fue objeto, como consecuencia de lo cual los demandados deberán pagarle, en forma solidaria, las sumas siguientes: $ 429.114 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $ 1.716.456 por indemnización por años de servicios; $ 858.228 por aumento del 50% de la indemnización anterior, reajustadas y con intereses, según el artículo 173 del Código del Trabajo, y $ 300.370 por feriado legal proporcional, reajustada y con intereses según el artículo 63 del mismo Código, con costas de lo actuado ante el tribunal a quo, quien las regulará. Redacción del Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 521-2019 Laboral Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de septiembre de dos mil veinte. De acuerdo con la sentencia de nulidad que precede, se dicta la sentencia de reemplazo siguiente, en la causa R.I.T. O-156-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. VISTO: Se tiene por reproducida las citas legales, la parte expositiva y los fundamentos, con excepción del razonamiento QUINTO y decisiones I.- y II.- Y considerando: Primero:

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