1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORTEGA/HOSPITAL DIPRECA - (REASIGNADA DE TABLA SR. CAMILO HIDD)

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2020

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT N° T-1536-2018, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2019 que rechaza la denuncia y la demanda subsidiaria, en todas sus partes, con costas que se regulan en la suma de $800.000.-. Invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley, alegando vulneración a lo dispuesto en el artículo 4 del mismo Código, en relación con el artículo 454 inciso 3°, de igual codificación. Subsidiariamente, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código Laboral, denunciando infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que esta Corte, conociendo del presente recurso, invalide el fallo recurrido, para que acto seguido a la anulación de la sentencia, realice la correspondiente declaración que en Derecho corresponda, de acuerdo a la causal aceptada, ya sea retrotrayendo la causa al estado previo a la nulidad reclamada o la dictación de la sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley, o dar lugar a la demanda subsidiaria o hacer uso de sus facultades de corrección de oficio de que está investida, con la finalidad de que, a la trabajadora denunciante, se le reconozcan el total o parte de sus derechos laborales, que se encuentran contenidos en la parte petitoria de la demanda principal y subsidiaria, que para estos efectos reproduce íntegramente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al primer vicio alegado, esto es, el del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 454 inciso 3° del mismo Código. Indica que la causal de nulidad se configura cuando el tribunal acepta que doña Angélica Solar Lizama presta absolución de posiciones sin reunir los requisitos legales para representar al empleador, toda vez que mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con el Hospital DIPRECA. Agrega que planteada la incidencia, el tribunal la resolvió autorizando la comparecencia de la abogada ya individualizada, por lo que en presentación posterior solicitó que el tribunal hiciera uso de las facultades correctoras del procedimiento consagradas en el artículo 29 del Código del Trabajo, lo que el tribunal desestimó por resolución de 14 de junio de 2019. Agrega que el artículo 7 del Reglamento del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros señala que en caso de impedimento o ausencia, el Director del Hospital será subrogado por el Subdirector Médico y en su defecto, por el Subdirector Administrativo. Sostiene entonces que la falta de aplicación de las normas señaladas que reprocha, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que se refleja en el valor que la sentenciadora asigna a dicha prueba en el considerando séptimo de la sentencia que se revisa y que en definitiva la llevó a rechazar la denuncia y demanda subsidiaria, condenando a la demandante al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que el motivo de nulidad a que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, tiene por objeto fijar el correcto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas, cuando en su interpretación se contraviene fundamentalmente su texto o cuando se da un alcance distinto ampliando o restringiendo disposiciones, aceptando el recurrente los hechos que se tuvieron por probados en la sentencia, solo que el razonamiento jurídico del juez sería errado. Es decir, el

Fallo

fallo recurrido, para que acto seguido a la anulación de la sentencia, realice la correspondiente declaración que en Derecho corresponda, de acuerdo a la causal aceptada, ya sea retrotrayendo la causa al estado previo a la nulidad reclamada o la dictación de la sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley, o dar lugar a la demanda subsidiaria o hacer uso de sus facultades de corrección de oficio de que está investida, con la finalidad de que, a la trabajadora denunciante, se le reconozcan el total o parte de sus derechos laborales, que se encuentran contenidos en la parte petitoria de la demanda principal y subsidiaria, que para estos efectos reproduce íntegramente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al primer vicio alegado, esto es, el del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 454 inciso 3° del mismo Código. Indica que la causal de nulidad se configura cuando el tribunal acepta que doña Angélica Solar Lizama presta absolución de posiciones sin reunir los requisitos legales para representar al empleador, toda vez que mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con el Hospital DIPRECA. Agrega que planteada la incidencia, el tribunal la resolvió autorizando la comparecencia de la abogada ya individualizada, por lo que en presentación posterior solicitó que el tribunal hiciera uso de las facultades correctoras del procedimiento consagradas en el artículo 29 del Código del Tr

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1 Santiago, tres de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT N° T-1536-2018, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2019 que rechaza la denuncia y la demanda subsidiaria, en todas sus partes, con costas que se regulan en la suma de $800.000.-. Invoca la causal del artículo 477 del

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