SEGOVIA/TABILO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/C
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Katherine Natalia Femenías Salas, abogada, actuando en nombre de Cristhian Benicio Segovia Muñoz, con domicilio en calle Catorce de Febrero N° 2352, departamento 112, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Valentina Sofía Tabilo Henríquez, con domicilio en calle Grajales N° 2496, casa 16, Santiago, por efectuar publicaciones en la red social Instagram, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19 N°3, 4 y 12 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia como acto ilegal y arbitrario, la “funa” realizada por la recurrida a través de redes sociales, en que se divulgan antecedentes personales y se señala que su representado es un acosador sexual de menores, provocando el odio, amenazas y la incitación a la autotutela en su contra, poniendo en riesgo su vida e integridad, y su fuente laboral. Indica que el año 2012, su representado era profesor en el Colegio Internacional de Antofagasta y asesor del centro de alumnos, instancia en que conoció a la recurrida por ser alumna en dicho establecimiento. Refiere que en el mes de agosto de dicho año, la recurrida divulgó un rumor en el colegio señalando que era acosada por el recurrente, abriéndose una medida de protección en el Juzgado de Familia de Antofagasta y estableciéndose orden de alejamiento, medida dejada sin efecto por esta Corte, posibilitando el reintegro del recurrente en sus funciones laborales. Señala que en el año 2018, la recurrida publicó una “funa” por la red social Facebook, señalando que había sufrido acoso sexual cuando tenía quince años por parte de un profesor, dando a entender que se trataba del recurrente e indicando donde trabajaba, llamando al odio en su contra. Refiere que la recurrida bajó la publicación a los tres días después, por lo que decidió no iniciar acciones legales. No obstante, sostiene que actualmente la recurrida comenzó una nueva “funa” en su contra, esta vez mediante la red social Instagram, dando el nombre completo del recurrente e indicando que éste la habría acosado sexualmente cuando era alumna del Colegio Internacional y que en esa oportunidad nadie le había creído, aseverando que esta vez no estaba dispuesta a callar la situación, haciendo un llamado para unirse a un grupo con el fin de hacer público el asunto, y que provocó los comentarios difamatorios de diversas personas. Agrega que el actuar de la recurrida vulnera la garantía prevista en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, por cuanto la recurrida es sindicada como víctima de hechos respecto de los cuales nunca existió un proceso criminal, transgrediéndose la bilateralidad de la audiencia. Asimismo, denuncia la vulneración de la garantía establecida en el numeral cuarto de la norma citada, al imputársele un hecho falso en un medio de comunicación social, afectando su vida privada, pública y su honra. Finalmente, alega la transgresión de la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley. Solicita se obligue a la recurrida a retirar cualquier tipo de publicación que diga relación con el recurrente, a retirar cualquier instigación o insinuación al odio o violencia en su contra y asegurar la debida protección del afectado y su familia, con costas. SEGUNDO: Que la recurrida informa al tenor del recurso, ins
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 y 12, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por la abogada Katherine Natalia Femenías Salas, en representación de Cristhian Benicio Segovia Muñoz, en contra de Valentina Sofía Tabilo Henríquez. Se deja constancia que debió recurrirse a la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 3377-2020 (PROT.) Redacción del Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Katherine Natalia Femenías Salas, abogada, actuando en nombre de Cristhian Benicio Segovia Muñoz, con domicilio en calle Catorce de Febrero N° 2352, departamento 112, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Valentina Sofía Tabilo Henríquez, con domicilio en calle Grajales N° 2496, casa 16, Santiag
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