SIN INFORMACION

ALBERTO AREVALO ROMERO EN REPRESENTACION DE VICTOR RAMON ARAYA DIAZ Y OTROS/INMOBILIARIA E INVERSIONES MARIA DE LAS MERCEDES SPA. VISTA CONJUNTA CON ROLES 235-2020 Y 3598-2020

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Alberto Arévalo Romero, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 265, Concepción, en representación de Víctor Ramón Araya Díaz, terapeuta, domiciliado en pasaje Fresia N° 918, San Pedro de la Paz, Rosa María Pinilla Montanarez, empleada, domiciliada en pasaje Fresia N°928, San Pedro de la Paz, Miguel Matamala Torres, jubilado, domiciliado en pasaje Fresia 978, San Pedro de la Paz, e Irma Palma Heldt, jubilada, con domicilio en calle Colo-Colo 230, San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES MARIA DE LAS MERCEDES SPA”, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Gonzalo Alberto Peña y Lillo Herrera, arquitecto, ambos domiciliados en Avenida Cataluña 1172, oficina 6060, Valle Escondido, Concepción. Señala que sus representados son propietarios de inmuebles y casas que se encuentran tanto en el pasaje Fresia como en la calle Colo-Colo, de la comuna de San Pedro de la Paz, los cuales son colindantes con el terreno en el cual la empresa recurrida se encuentra, a partir del día 17 de enero de 2020, ejecutando faenas de construcción y de excavación de grandes dimensiones con la finalidad de proceder a construir un edificio de locales comerciales, utilizando maquinarias de gran tamaño y peso, que provocan ruidos molestos y un gran movimiento de tierra que les ha producido algunos daños, en sus respectivas propiedades, lo que también ha significado gran cantidad de polvo en suspensión que cae sobre los techos de sus casas, con los consecuentes perjuicios que ello acarrea tanto a sus respectivas propiedades como a las personas que viven en ellas. Indica que el temor de los recurrentes, es que de proseguir con dichos trabajos se puedan provocar daños en los muros divisorios de cada una de las propiedades con la propiedad en la que se ejecutan los trabajos, significando la caída de escombros y posibles consecuencias aún más graves. Agrega que, con fecha 19 de diciembre de 2019, la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario —o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que los actos que los recurrentes estiman como arbitrarios e ilegales se inician a partir del día 17 de enero de 2020, pues, desde esa data, la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones María de las Mercedes SpA, actual propietaria de un inmueble conlindante a los suyos, se encuentra ejecutando faenas de construcción y de excavación de grandes dimensiones con la finalidad de construir un edificio de locales comerciales, utilizando para ello maquinarias de gran tamaño y peso, que provocan ruidos molestos y un gran movimiento de tierra que les ha producido algunos daños en sus respectivas propiedades, lo que también ha significado gran cantidad de polvo en suspensión que cae sobre los techos de sus casas, con los consecuentes perjuicios que ello acarrea tanto a sus respectivas propiedades como a las personas que viven en ellas. Y que su temor es que de proseguir con dichos trabajos se puedan provocar daños en los muros divisorios de cada una de las propiedades con la propiedad en la que se ejecutan los trabajos, significando la caída de escombros y posibles consecuencias aún más graves. Agregan que con fecha 19 de diciembre de 2019, la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, mediante ordinario 1945, ordenó la paralización de las obras de construcción que ejecutaba la recurrida por no contar, en ese momento, con permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales de dicha Municipalidad, vulnerando con ello el artículo 146 de Ley General de Urbanismo y Construcción, no existiendo certeza alguna que la reanudación de los trabajos cuente actualmente con el permiso ordenado por la Municipalidad. Reclama que los hechos descritos precedentemente constituyen una grave perturbación y amenaza al derecho a la integridad física y psíquica de cada uno de los recurrentes, quienes viven en dicho lugar desde hace más de 20 años, así como una transgresión al derecho de propiedad establecida en

Fallo

por tanto, acto arbitrario o ilegal alguno. Indica que la recurrida dio inicio a las obras preliminares al amparo del permiso N° 06-20-102, de fecha 22 de enero de 2020, para la instalación de faenas, excavaciones, entibaciones y socalzados, por lo que las faenas estaban comprendidas entre las que autoriza el permiso, al amparo de las normas reglamentarias vigentes, agregando que las citadas obras preliminares han terminado a fines del mes de febrero, siendo la etapa actual la de agotamiento de aguas, por siete meses, hasta agosto de 2020, fecha en que se estima se iniciará la construcción de muros y losas correspondientes a los niveles de subterráneos, al amparo del permiso de edificación N° 19-20-101 de fecha 17 de marzo de 2020, extendido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por lo que el recurso habría perdido oportunidad. Refiere que a la fecha de interposición y notificación del recurso de protección en contra de su representada, la construcción del proyecto inmobiliario no se había iniciado, y las faenas preliminares realizadas se ajustaron en todo a las normas vigentes sobre emisión de ruidos. Alega que los recurrentes reclaman que la construcción del proyecto inmobiliario les ha producido algunos daños a sus propiedades, los cuales no determinan, profiriendo afirmaciones vagas y carentes de precisión acerca de su "temor" de que los muros divisorios de cada una de las propiedades puedan sufrir daños, aludiendo, además, a que las obr

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Concepción, dos de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Alberto Arévalo Romero, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 265, Concepción, en representación de Víctor Ramón Araya Díaz, terapeuta, domiciliado en pasaje Fresia N° 918, San Pedro de la Paz, Rosa María Pinilla Montanarez, empleada, domiciliada en pasaje Fresia N°928, San Pedro de la Paz, Miguel Matamala Torres, jubilado, do

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